continuación, solo hará referencia a las solicitudes que la Comisión y los representantes realizaron en relación con las medidas de reparación. A. Parte lesionada 128. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho en esta Sentencia. Por lo tanto, la Corte considera como parte lesionada a Óscar Iván Tabares Toro, a su madre María Elena Toro Torres, su padre Óscar de Jesús Tabares, su padre de crianza Holmar de Jesús Gallego Márquez (fallecido) y sus hermanas María Bibiancy Tabares Toro, Leidy Julieth Gallego Toro, María Isabel Gallego Toro y su hermano Jhon Fredy Tabares Giraldo. B. Obligación de investigar a fin de determinar responsabilidades individuales 129. La Comisión solicitó que se ordene al Estado continuar y agilizar con debida diligencia los procedimientos internos destinados a una eficaz investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables de la desaparición de Óscar Iván Tabares Toro y conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan. 130. Por su parte, las representantes coincidieron con la Comisión y pidieron que la investigación se oriente bajo una línea de indagación que reconozca el contexto de graves violaciones a los derechos humanos al interior de las filas de Ejército con el fin de agotar todas las hipótesis investigativas idóneas para dar con el paradero de los responsables y concretar el imperativo de la justicia. Por último, solicitaron a la Corte ordenar al Estado asignar un grupo de la Fiscalía General de la Nación a dedicarse exclusivamente a impulsar el proceso penal con el objetivo de lograr identificar y sancionar a los responsables de la desaparición de la víctima. En los alegatos finales escritos, los representantes también solicitaron que se vincule a las investigaciones a diferentes miembros del Ejército Nacional que habrían estado involucrados en la comisión, investigación y juzgamiento de los hechos 163. 131. La Corte ha establecido que el Estado incumplió con su obligación de investigar la desaparición del señor Óscar Iván Tabares Toro (supra párr. 94). Teniendo en cuenta que el hecho no se ha esclarecido, y considerando la jurisprudencia constante de este Tribunal, la Corte dispone que el Estado debe, de forma inmediata, continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones y el proceso penal en curso, procurando su finalización en un plazo razonable. Para ello debe abrir las líneas de investigación que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición de Óscar Iván Tabares Toro en un plazo razonable, y con el fin de establecer la verdad de los hechos. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo que deberán brindar al organismo judicial interviniente, la Fiscalía, o a otra autoridad competente que intervenga en las 163 En particular, solicitaron que se vincule: a) “en calidad de copartícipes, a todos los integrantes de la compañía “Tigre” del Batallón de Contraguerrillas No. 20, compañeros de Óscar Iván Tabares Toro, quienes, por solidaridad de cuerpo y coerción, participaron conjuntamente en los hechos al no denunciar ni aportar información a la investigación penal”; b) “a los miembros del Ejército Nacional que integraron la supuesta comisión de búsqueda que, el 29 de diciembre de 1997, emprendió labores para dar con el paradero del soldado Tabares. Estos militares, de acuerdo con serios indicios, habrían sido los encargados de enterrar su cuerpo, y así, ocultar definitivamente la ubicación del soldado”; y c) “a quienes detentaban el mando en el batallón y la brigada del Ejército, así como a los funcionarios de la Justicia Penal Militar o de cualquier otra entidad, que obstaculizaron la investigación de los hechos”. 36

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