continuación, solo hará referencia a las solicitudes que la Comisión y los representantes
realizaron en relación con las medidas de reparación.
A. Parte lesionada
128. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención Americana, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho
en esta Sentencia. Por lo tanto, la Corte considera como parte lesionada a Óscar Iván Tabares
Toro, a su madre María Elena Toro Torres, su padre Óscar de Jesús Tabares, su padre de
crianza Holmar de Jesús Gallego Márquez (fallecido) y sus hermanas María Bibiancy Tabares
Toro, Leidy Julieth Gallego Toro, María Isabel Gallego Toro y su hermano Jhon Fredy Tabares
Giraldo.
B. Obligación de investigar a fin de determinar responsabilidades individuales
129. La Comisión solicitó que se ordene al Estado continuar y agilizar con debida diligencia
los procedimientos internos destinados a una eficaz investigación, persecución, captura,
enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables de la desaparición de Óscar Iván Tabares
Toro y conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo
razonable con el objeto de esclarecer hechos en forma completa, identificar a los autores
intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan.
130. Por su parte, las representantes coincidieron con la Comisión y pidieron que la
investigación se oriente bajo una línea de indagación que reconozca el contexto de graves
violaciones a los derechos humanos al interior de las filas de Ejército con el fin de agotar todas
las hipótesis investigativas idóneas para dar con el paradero de los responsables y concretar
el imperativo de la justicia. Por último, solicitaron a la Corte ordenar al Estado asignar un grupo
de la Fiscalía General de la Nación a dedicarse exclusivamente a impulsar el proceso penal con
el objetivo de lograr identificar y sancionar a los responsables de la desaparición de la víctima.
En los alegatos finales escritos, los representantes también solicitaron que se vincule a las
investigaciones a diferentes miembros del Ejército Nacional que habrían estado involucrados
en la comisión, investigación y juzgamiento de los hechos 163.
131. La Corte ha establecido que el Estado incumplió con su obligación de investigar la
desaparición del señor Óscar Iván Tabares Toro (supra párr. 94). Teniendo en cuenta que el
hecho no se ha esclarecido, y considerando la jurisprudencia constante de este Tribunal, la
Corte dispone que el Estado debe, de forma inmediata, continuar eficazmente y con la mayor
diligencia las investigaciones y el proceso penal en curso, procurando su finalización en un
plazo razonable. Para ello debe abrir las líneas de investigación que sean necesarias con el fin
de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición de Óscar
Iván Tabares Toro en un plazo razonable, y con el fin de establecer la verdad de los hechos.
La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales están
obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo que deberán brindar al organismo
judicial interviniente, la Fiscalía, o a otra autoridad competente que intervenga en las
163
En particular, solicitaron que se vincule: a) “en calidad de copartícipes, a todos los integrantes de la compañía
“Tigre” del Batallón de Contraguerrillas No. 20, compañeros de Óscar Iván Tabares Toro, quienes, por solidaridad de
cuerpo y coerción, participaron conjuntamente en los hechos al no denunciar ni aportar información a la investigación
penal”; b) “a los miembros del Ejército Nacional que integraron la supuesta comisión de búsqueda que, el 29 de
diciembre de 1997, emprendió labores para dar con el paradero del soldado Tabares. Estos militares, de acuerdo con
serios indicios, habrían sido los encargados de enterrar su cuerpo, y así, ocultar definitivamente la ubicación del
soldado”; y c) “a quienes detentaban el mando en el batallón y la brigada del Ejército, así como a los funcionarios de
la Justicia Penal Militar o de cualquier otra entidad, que obstaculizaron la investigación de los hechos”.
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