relación directa con el daño sufrido, las violaciones que el Estado ha reconocido y que la Corte encuentre probadas. Además, manifestó su intención de implementar las medidas de reparación, de manera concertada, con los familiares del señor Tabares Toro (supra párr. 19). Por lo que, en el capítulo de reparaciones, la Corte analizará las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los representantes, sin perjuicio de la declaración del Estado sobre la procedencia de medidas para lograr la reparación integral. B.4. Conclusiones: valoración del reconocimiento de responsabilidad 31. La Corte resalta que el reconocimiento estatal de responsabilidad comprende la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos aducidas por la Comisión en el sometimiento del caso y en el Informe de Fondo y refiere a las personas señaladas por la Comisión y los representantes como víctimas. Este Tribunal estima que el reconocimiento de responsabilidad internacional constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención, así como a las necesidades de reparación de la presunta víctima 9. 32. Como lo ha hechos en otros casos, la Corte entiende que el reconocimiento de responsabilidad produce plenos efectos jurídicos, de acuerdo con los artículos 62 y 64 del Reglamento 10. Este Tribunal encuentra que ha cesado la controversia respecto de los hechos, la mayoría de las alegaciones de derecho y la necesidad de adoptar medidas de reparación. La Corte estima necesario, por las graves violaciones producidas en este caso, dictar sentencia, en la cual se determinen los hechos ocurridos, de acuerdo con la prueba recabada en este proceso y a la luz del reconocimiento de responsabilidad internacional, y se examinen las alegadas violaciones a derechos humanos del presente caso. Ello contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana 11. Asimismo, este Tribunal se pronunciará sobre las medidas de reparación, teniendo en cuenta, las manifestaciones pertinentes efectuadas por el Estado. V PRUEBA A. Prueba documental 33. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado, los cuales, como en otros casos, se admiten, en el entendido de que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento) 12. 9 Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 57, y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 21. 10 Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador, supra, párr. 57, y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 21. 11 Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 26, y Caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2022. Serie C No. 474, párr, 22. 12 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2023. Serie C No. 484, párr. 39 y nota al pie de página 30. 9

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