145. Por ende, considerando las violaciones ya determinadas, la Corte declara que Ecuador violó el derecho a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia del señor Gonzalo Orlando Cortez Espinoza, incumpliendo, en su perjuicio, los artículos 7.1, 7.2, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, y también los artículos 7.1, 7.3, 7.6 y 8.2 del mismo instrumento, en relación con sus artículos 1.1 y 2. VIII.3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL 122 A. Argumentos de la Comisión y de las partes 146. La Comisión dio por establecido que el señor Cortez sufrió afectaciones a su integridad personal “en el contexto de sus [dos primeras] detenciones”, indicando lo que sigue: en la primera, se usaron medios violentos y pasó la noche soportando frío; en la segunda, fue privado del sueño, le sirvieron, en ocasiones, comida escupida y estuvo incomunicado 19 días. Aseveró que la incomunicación, por sí misma, es violatoria de la integridad personal. Por ende, considerando también la falta de control judicial de tiempo de incomunicación, la Comisión concluyó que, aunque “no es posible establecer en detalle los malos tratos sufridos por [el señor Cortez]”, se vulneró su derecho a la integridad personal, transgrediendo el Estado los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento 123. 147. Los representantes, en el mismo sentido que la Comisión, aseveraron que el señor Cortez vio lesionada su integridad personal por la incomunicación de 19 días que sufrió, por recibir comida con escupitajos y por privación del sueño durante su privación de libertad iniciada el 11 de julio de 1997. Calificaron estos actos como tratos crueles, inhumanos y degradantes 124. Agregaron que el señor Cortez no tuvo un régimen de visitas. 148. Además, los representantes sostuvieron también que la integridad personal del señor Cortez se vio lesionada por “[l]a cadena de actos violatorios de derechos humanos” en su perjuicio 125. Asimismo, señalaron que la afectación a la integridad física y psicológica del señor Cortez se ha prolongado a través del tiempo, ya que no fue sino hasta 2009 en que se archivó la causa en su contra. Agregaron que la situación económica y emocional del señor Cortez se vio perjudicada por “todo el sufrimiento que ha vivido”. En ese sentido, sostuvieron que “la detención”, “doble investigación” y la “permanencia innecesaria de procesos judiciales en su contra” repercutieron en la “construcción del proyecto de vida del [señor] Cortez”. Detallaron que su empleador dio por terminada la relación laboral al momento de su detención y que hasta 2012 la presunta víctima registraba antecedentes penales, por lo que “le fue imposible conseguir un trabajo adecuado y estable, generando un sufrimiento permanente y adicional para su vida”. Artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión no efectuó una determinación sobre si los malos tratos que estableció constituyeron torturas u otro tipo de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 124 No obstante, en el escrito de solicitudes y argumentos, cuando expresaron su conclusión por las vulneraciones al derecho a la integridad personal que alegaron, mencionaron solo el artículo 5 de la Convención, sin señalar expresamente el inciso 2 de ese artículo y sin precisiones sobre cuáles incisos de esa disposición entienden vulnerados. Por otra parte, en sus alegatos finales escritos, los representantes adujeron que fue “tortura” el trato dado al señor Cortez en su segunda privación de libertad, que comenzó el 11 de julio de 1997. 125 En esa “cadena” incluyeron: la detención del 11 de julio de 1997, permaneciendo incomunicado por 19 días, la privación preventiva de la libertad del 30 de julio al 19 de diciembre de 1997; la continuidad del proceso penal, en violación a la presunción de inocencia, luego que, el 23 de noviembre de 1998, el Fiscal solicitara el sobreseimiento; la aducida “doble investigación por los mismos hechos”, por la actuación de la justicia ordinaria a partir del 2000; la privación de libertad sufrida ese año, violatoria de sus derechos por varios motivos, y los traslados a varios centros de detención mediante amenazas. 122 123 34

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