del derecho de dominio” 139. De todos modos, advirtió que, de acuerdo con las circunstancias
del caso, podría derivar en una violación del derecho de propiedad cuando no se efectúa con
base a un análisis de proporcionalidad, información objetiva, que tenga en cuenta la capacidad
de pago de la persona afectada o cuando se mantienen por un extenso periodo de tiempo,
sin una revisión periódica 140.
163. En el presente caso, aunque la fianza fue impuesta en el marco de un proceso judicial
que las propias autoridades internas reputaron nulo (supra párr. 59), el monto entregado por
el señor Cortez le fue devuelto y no se ha argüido que resultara desmedido o que la medida
se mantuviera por un periodo de tiempo excesivo, ni ello se sigue de los hechos acreditados.
Por ende, en las circunstancias del caso, la Corte no encuentra una afectación patrimonial que
pueda conceptuarse como una lesión del derecho de propiedad. El Estado, entonces, no es
responsable por la violación del artículo 21 de la Convención.
IX
REPARACIONES 141
164. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 142.
165. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste
en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la
mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron 143. Por tanto, la Corte ha considerado “la necesidad de otorgar diversas medidas
de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las
compensaciones pecuniarias, las medidas de satisfacción, restitución, rehabilitación y
garantías de no repetición, tienen especial relevancia [...] por los daños ocasionados” 144.
166. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal
con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las
medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá analizar
dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 145.
167. En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las
violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a
analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes de la víctima, así
Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, supra, párr. 128.
Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, supra, párrs. 121 a 135.
141
Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana
142
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2022. Serie C No. 451, párr. 94.
143
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso Deras García
y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de agosto de 2022. Serie C No. 462, párr. 91.
144
Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra,
párr. 91.
145
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 92.
139
140
38