del derecho de dominio” 139. De todos modos, advirtió que, de acuerdo con las circunstancias del caso, podría derivar en una violación del derecho de propiedad cuando no se efectúa con base a un análisis de proporcionalidad, información objetiva, que tenga en cuenta la capacidad de pago de la persona afectada o cuando se mantienen por un extenso periodo de tiempo, sin una revisión periódica 140. 163. En el presente caso, aunque la fianza fue impuesta en el marco de un proceso judicial que las propias autoridades internas reputaron nulo (supra párr. 59), el monto entregado por el señor Cortez le fue devuelto y no se ha argüido que resultara desmedido o que la medida se mantuviera por un periodo de tiempo excesivo, ni ello se sigue de los hechos acreditados. Por ende, en las circunstancias del caso, la Corte no encuentra una afectación patrimonial que pueda conceptuarse como una lesión del derecho de propiedad. El Estado, entonces, no es responsable por la violación del artículo 21 de la Convención. IX REPARACIONES 141 164. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 142. 165. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 143. Por tanto, la Corte ha considerado “la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de satisfacción, restitución, rehabilitación y garantías de no repetición, tienen especial relevancia [...] por los daños ocasionados” 144. 166. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 145. 167. En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes de la víctima, así Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, supra, párr. 128. Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, supra, párrs. 121 a 135. 141 Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana 142 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2022. Serie C No. 451, párr. 94. 143 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de agosto de 2022. Serie C No. 462, párr. 91. 144 Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 91. 145 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 92. 139 140 38

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