-3asunto, la Presidenta advierte que, prima facie, y sin perjuicio de las determinaciones que
oportunamente haga la Corte, la controversia de este caso es principalmente de índole
jurídica. Asimismo, la Presidenta observa que las declaraciones ofrecidas pueden ser
evacuadas de forma escrita por medio de declaraciones juradas ante fedatario público
(affidávit).
8.
Por otra parte, esta Presidencia advierte que la situación excepcional a causa de la
pandemia por la propagación del COVID-19, impone a la Corte deberes especiales en relación
con los derechos de las partes en los procesos adelantados ante este Tribunal. Los efectos
de la pandemia, que son de público conocimiento y persisten en la actualidad, implican
obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública de forma presencial. Resulta
incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor,
puedan ser superados3.
9.
En virtud de lo anterior, la Presidenta, en consulta con el Pleno de la Corte, ha decidido
que no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso por razones de economía
procesal, atendiendo a las particularidades del caso y para un mejor avance del proceso. Por
ello, se tomarán las determinaciones pertinentes en el apartado resolutivo.
B. Modalidad de las declaraciones de las presuntas víctimas
10. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, señalaron dificultades
de las presuntas víctimas para acceder a internet. No obstante, luego, al remitir su lista
definitiva de declarantes, solicitaron que se tomen declaraciones de modo oral. En ese
sentido, indicaron la posibilidad de que se efectúen deposiciones por videoconferencia “si la
pandemia […] no permitiera la presencialidad”. En respuesta a requerimientos de la
Secretaría, el 17 de febrero de 2021 indicaron que se encontraban realizando gestiones para
subsanar las dificultades para participar en una videoconferencia y luego, el 18 de marzo
2021, confirmaron que habían logrado ese objetivo. Por tanto, aseveraron que las presuntas
víctimas podrían dar declaración oral por videoconferencia.
11. La Presidenta recuerda, asimismo, que la Corte Interamericana ha destacado la utilidad
de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar
mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias4. Además, ha
resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar al Tribunal respecto de las medidas de
reparación que, eventualmente, podría adoptar5 .
12. Teniendo en cuenta que el Reglamento de la Corte permite la recepción de
declaraciones por videoconferencias6, la Presidencia, en consulta con el Pleno de la Corte,
Cfr. Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela, Resolución de la Presidenta de la Corte de 6 de marzo de 2020,
Considerando 7, y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta
de la Corte de 24 de marzo de 2021, Considerando 6.
3
Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador. Resolución de la
Presidenta de la Corte de 8 de diciembre de 2020, Considerando 16.
4
Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador, Considerando
16.
5
Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 29 de julio de 2020,
Considerandos 9, 10 y 11, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte
de 13 de octubre de 2020, Considerando 20. En ambas Resoluciones (en sus notas a pie de página 4 y 10,
respectivamente), se hizo notar que “ya en casos anteriores ha dispuesto la recepción de declaraciones orales en
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