3 c) del lenguaje utilizado en la amenaza telefónica denunciada se deriva que su finalidad es silenciar a las personas que se encuentran denunciando públicamente las desapariciones de los beneficiarios originales y la presunta participación de funcionarios militares en tales hechos, y evitar que se siga investigando; d) los representantes a favor de quienes se solicitó la ampliación de las presentes medidas han tenido “un rol activo no sólo en el marco del trámite internacional de las medidas provisionales, sino que han continuado denunciando los hechos a nivel interno”, por lo que “envían escritos” ante las diferentes autoridades y se presentan ante las mismas, en apoyo y acompañamiento de los miembros de la familia Alvarado. En consecuencia, tienen una “importante visibilidad” como impulsores de las investigaciones internas y de las medidas de protección ante los órganos del Sistema Interamericano; e) la amenaza que habría recibido en su celular el beneficiario José Ángel Alvarado Favela ocurrió después de que éste se presentara el 28 de enero de 2011 ante la Procuraduría General de la República, en compañía de los representantes y propuestos beneficiarios Luz Esthela Castro y Gabino Gómez; f) en las actividades de denuncia y exigencias de justicia participan conjuntamente tanto los familiares como los representantes. Estos últimos acompañan y respaldan las actuaciones de los familiares; g) al menos una de las representantes que ha participado en dichas actividades, la beneficiaria Emilia González Tercero, habría sido víctima directa de actos de hostigamiento e intimidación, “lo que fortalece los anteriores indicios de que el riesgo se extiende a los representantes”, y h) existen elementos contextuales que, “junto con los anteriores elementos”, harían presumir una situación de riesgo a la vida e integridad personal de los representantes. En particular, indicó que, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Chihuahua ocupa el primer lugar nacional de denuncias sobre ataques cometidos contra defensoras y defensores de derechos humanos. Al respecto, señaló que tales ataques son de diversa naturaleza e incluyen “un intenso clima de amenazas y hostigamientos contra defensores de derechos humanos que realizan sus actividades en la región”. En ese sentido, destacó que en muchos casos estas amenazas se han materializado “en la desaparición y/o asesinato de los defensores o defensoras, muchos de los cuales participaban activamente en la denuncia pública de abusos de cuerpos militares en el estado de Chihuahua”. 9. La solicitud de la Comisión para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 de su Reglamento1 (en adelante también “el Reglamento”), requiera al Estado: a) Adoptar medidas inmediatas para proteger [la] vida e integridad personal [de los propuestos beneficiarios]; b) Investigar los hechos que motiv[aron] la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales como medio para identificar la fuente de riesgo y asegurar que las amenazas no se materialicen[,] y c) Coordinar las medidas provisionales con los propuestos beneficiarios. 10. El escrito de 25 de marzo de 2011 y sus anexos, así como los anexos adicionales presentados el 28 de marzo de 2011, mediante los cuales México remitió sus 1 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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