10 consecuente difícil decisión de la familia Alvarado de dejar sus residencias y trabajos y permanecer en un lugar secreto revelan prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia que justifican la ampliación de medidas de protección con el fin de evitar daños irreparables a los demás miembros de la familia que se encuentran en dicha situación. En consecuencia, esta Presidencia estima que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los nueve familiares de los beneficiarios indicados por la Comisión Interamericana en su solicitud (supra Considerando 7). II. Con respecto a la solicitud representantes de los beneficiarios de ampliación a favor de los 19. El Presidente toma nota de los argumentos expuestos por la Comisión para solicitar la ampliación de las presentes medidas a favor de los representantes de los beneficiarios, según los cuales: (i) las amenazas en contra de los beneficiarios de las presentes medidas se extenderían a los representantes de los beneficiarios, en virtud de la relación de dichas amenazas con la investigación y denuncia de la presunta desaparición de los beneficiarios Nitza Paola, Rocío Irene y José Ángel Alvarado, en las cuales los representantes han participado de manera visible y activa, y (ii) el alegado contexto de hostigamiento a defensores de derechos humanos en Chihuahua harían presumir una situación de riesgo a la vida e integridad de dichos representantes (supra Visto 8). Asimismo, hace notar las observaciones del Estado al respecto, en el sentido de que la Comisión no se refiere a hechos particulares en contra de los representantes que pudieran revelar una situación de extrema gravedad y urgencia. 20. En relación con el referido contexto de hostigamiento a defensores de derechos humanos, el Presidente estima oportuno reiterar lo indicado por la Corte en su Resolución de 26 de noviembre de 2010 17. En dicha oportunidad, el Tribunal explicó que si bien para determinar si existe una situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables, la Corte puede valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al beneficiario o lo colocan en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos, únicamente situaciones extremas y urgentes concretas pueden ser cubiertas mediante medidas provisionales. En este sentido, la Corte indicó que puede existir un conjunto de factores o circunstancias que revelen graves agresiones contra un grupo de personas en particular, que sitúe a estas personas en una situación de extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables. En esta situación extrema se puede justificar la concesión de medidas provisionales aun sin amenaza directa al beneficiario, si una serie de graves ataques contra el grupo al que pertenece el beneficiario permite inferir razonablemente que éste también será atacado. No obstante, la Corte señaló que también puede existir una situación que no sea de tal carácter, y que por sí sola no represente una extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables para un determinado grupo. En tal caso, el contexto únicamente servirá para apreciar la amenaza concreta que se haya presentado contra el beneficiario y no para justificar en sí misma la concesión o el mantenimiento de las medidas provisionales 18. 20. En relación a la solicitud de ampliación a favor de los representantes, esta Presidencia observa que en la presente oportunidad la Comisión solicitó nuevamente el otorgamiento de medidas a favor de cinco representantes cuya previa solicitud de medidas provisionales fue desestimada por el Tribunal en su Resolución de 26 de 17 18 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 6, Considerandos sexagésimo a sexagésimo segundo. Cfr. Asunto Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, Considerando decimonoveno; Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando vigésimo cuarto, y Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 6, Considerandos sexagésimo segundo.

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