2 4. El escrito de 21 de febrero de 2011 y su anexo, mediante los cuales el Estado remitió un informe sobre la implementación de las presentes medidas. 5. La nota de la Secretaría de 2 de marzo de 2011, mediante la cual se solicitó al Estado que remitiera determinada información en su próximo informe sobre la implementación de las presentes medidas, debido a que no la había aportado en su informe de 21 de febrero de 2011 (supra Visto 4). 6. El escrito de 16 de marzo de 2011 y su anexo, mediante los cuales la Comisión Interamericana solicitó una ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de nueve familiares y seis representantes de los beneficiarios (en adelante también “los representantes”). 7. Los supuestos hechos en que la Comisión Interamericana fundamenta su solicitud de ampliación de las medidas: a) el 24 de enero de 2011 se habrían presentado policías federales uniformados y armados en la casa del beneficiario José Ángel Alvarado Favela, junto con personal de la delegación de Ciudad Juárez de la Procuraduría General de la República. Los policías intentaron detener a dicho beneficiario puesto que “él había interpuesto un recurso de amparo para la localización de José Ángel Alvarado Herrera, Nitza Paola Alvarado Espinoza y Rocío Irene Alvarado Reyes”, por lo cual “debía acudir a dicha oficina para informar sobre el paradero de sus familiares”. El señor Alvarado Favela habría expresado su temor a los uniformados y les indicó que a quien correspondía dar información sobre sus familiares desaparecidos era a los funcionarios estatales; b) el 28 de enero de 2011 el señor Alvarado Favela, acompañado de sus representantes Luz Esthela Castro y Gabino Gómez, se habría presentado a las oficinas de la Procuraduría General de la República, cumpliendo con los requisitos de acceso de todas las personas a dicho lugar. No obstante, les habrían indicado que para permitirles el acceso debían tomarle datos adicionales, así como fotografías al señor Alvarado Favela. Este último y sus representantes decidieron no permitir la toma de fotografías, ni huellas dactilares, retirándose del lugar; c) el 29 de enero de 2011 habrían acudido nuevamente policías federales y personal de la Procuraduría General de la República a la casa del beneficiario Alvarado Favela. Al no encontrarlo, los referidos funcionarios habrían fotografiado la casa y sus alrededores, y d) el 29 de enero de 2011 el señor José Ángel Alvarado Favela habría recibido una llamada telefónica en su celular, en la cual un hombre le dijo: “nosotros tenemos a tu hijo y está vivo, te vamos a matar como a un perro a ti y a tus hijos, tiene doce horas para dejar la casa y la ciudad, si no los matamos a todos porque están hablando demasiado”. A partir de dicha llamada, los miembros de la familia Alvarado habrían dejado sus viviendas y trabajos y “se encuentra[n] escondid[os]”. 8. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de ampliación de medidas, entre ellos: a) los familiares a favor de quienes se solicita la ampliación comparten el mismo núcleo familiar de los actuales beneficiarios y, en tal sentido, se encuentran en la misma situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable; b) dichos familiares, principalmente niños y niñas, han sido afectados directamente por “las medidas extremas que los beneficiarios han tenido que adoptar para resguardar su vida y su integridad personal” ante la continuidad de actos de intimidación y amenaza en su contra;

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