4 observaciones a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales. Con respecto a los recientes hechos de amenaza denunciados por la Comisión, el Estado: a) indicó que se había solicitado información a las diversas autoridades relacionadas con el presente asunto, “[e]n cuanto se tuvo conocimiento de los hechos” respecto del beneficiario José Ángel Alvarado Favela, en la reunión celebrada con los beneficiarios y sus representantes el 18 de febrero de 2011. Al respecto, señaló que se había fijado dar respuesta a las peticiones realizadas en dicha reunión en una posterior reunión que fue celebrada el 4 de marzo de 2011, pero que en esta última “no fue posible alcanzar los acuerdos indispensables para la implementación de las medidas provisionales”; b) destacó “la nula voluntad de las personas beneficiarias de coadyuvar en las investigaciones” adelantadas por la Procuraduría General de la República para dar con el paradero de los beneficiarios Rocío Irene, Nitza Paola y José Ángel Alvarado. En ese sentido, afirmó que “a pesar de que elementos de dicha Representación Social se acercaron al señor Alvarado Favela éste no quiso colaborar con las investigaciones, como tampoco quiso hacerlo [cuando] él mismo acudió a las oficinas de la [Procuraduría]”; c) informó que en la reunión del 4 de marzo de 2011, ante el requerimiento de “mayores datos” a los familiares de los presuntos desaparecidos para el desarrollo de las investigaciones, la representante Luz Esthela Castro Rodríguez respondió que “de ninguna manera ellos declararán y que lo que se le dio cuenta [sobre las investigaciones] no e[ra] suficiente”. Agregó que dicha representante se negó a “asenta[r]” sus observaciones en la investigación y se retiró del lugar junto con los familiares de las presuntas víctimas desaparecidas “sin siquiera firmar la constancia de acceso a la averiguación previa”; d) aclaró que el Estado “no tiene intención alguna de aplicar en perjuicio de las personas beneficiarias ninguna de las medidas de apremio contempladas en la ley para lograr su comparecencia”, y que estaba en la absoluta disposición de brindarles las garantías legales necesarias para adecuar el procedimiento a sus necesidad especiales, en los términos de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de los delitos y del abuso de poder adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, así como para preservar su seguridad cuando decidan acudir ante las autoridades, e e) indicó como ejemplo de dicha disposición las facilidades que ha brindado la Procuraduría General de la República a las personas beneficiarias de las medidas para que puedan participar en los procesos de investigación, no obstante lo cual “por razones ampliamente respetables” los beneficiarios no han tenido la participación “que se requiere de ellas”. 11. En particular, con respecto a la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales, México señaló que: a) en relación con los familiares de los beneficiarios, está en “plena disposición de adoptar las medidas” que fueran dictadas por la Corte, por lo cual las autoridades encargadas han sostenido reuniones de trabajo con los representantes de los beneficiarios, donde éstos han manifestado peticiones específicas para atender la situación de dichos beneficiarios. Sin embargo, indicó que no ha sido posible llegar a acuerdos útiles para determinar las acciones a adoptar “debido a la postura que ha adoptado la representación de las personas beneficiarias”, y la poca disposición para consensuar con el Estado las acciones para brindar protección a los beneficiarios. Al respecto, señaló como ejemplo el hecho de que en la referida reunión del 4 de marzo de 2011 los representantes se hubieran retirado luego de hacer las manifestaciones que consideraban pertinentes, sin permitir “la construcción de los acuerdos necesarios para continuar con la instrumentación de las medidas provisionales”. En este sentido, México “inst[ó] a la Comisión Interamericana a servir de intermediario con la representación de

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