13 abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 47. Finalmente, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48, 49, 50 a 56, y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Colombia, a las representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, que se celebrará de forma presencial, durante el 155° Período Ordinario de Sesiones, en San José, Costa Rica, el día 31 de enero de 2022, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima (Propuesta por las representantes) 1) Luz Enith Franco Noreña, esposa de Arles Edison Guzmán Medina, quien declarará sobre: (i) las alegadas circunstancias de lugar, modo y tiempo en que su esposo fue detenido e inició la desaparición; (ii) las alegadas gestiones que emprendió directamente y las alegadas denuncias ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones y la Fiscalía para la búsqueda de su esposo y para que se encontraran los responsables, así como la alegada respuesta institucional que ha tenido en 19 años de búsqueda en particular los trabajos de prospección y excavación que se realizaron en el año 2015 en el sector de La Arenera y la Escombrera; (iii) la alegada situación que se vivía en la Comuna 13 al momento de la presunta desaparición de su esposo y el conocimiento que tiene sobre otros desaparecidos en la misma época y la misma zona; (iv) sobre su matrimonio, la alegada actividad comercial que desarrollaba con su esposo, y los alegados cambios sufridos en su situación económica, familiar, de residencia y de salud; (v) las alegadas afectaciones y daños que ha sufrido con la alegada desaparición forzada de Arles Edison Guzmán Medina y las alegadas medidas que debería adoptar el Estado para reparar los daños que se le han causado. B) Peritos (Propuesto por la Comisión)

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