INFORME No. 326/20 CASO 13.045 INFORME DE FONDO SAULO ARBOLEDA GÓMEZ 19 de noviembre de 2020 I. INTRODUCCIÓN 1. El 5 de noviembre de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Saulo Arboleda Gómez (en adelante “la parte peticionaria” o “la presunta víctima”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “el Estado colombiano”, “el Estado” o “Colombia”) por la vulneración de sus derechos a las garantías judiciales y protección judicial en el marco de un proceso penal por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos cuando se desempeñaba como Ministro de Comunicaciones. 2. La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 62/16 el 6 de diciembre de 20161. El 19 de diciembre de 2016 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. II. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 3. La parte peticionaria alega la responsabilidad internacional de Colombia por la vulneración de sus derechos a las garantías judiciales y protección judicial en el marco de un proceso penal seguido por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos cuando se desempañaba como Ministro de Comunicaciones. Explica que se vulneró el debido proceso en tanto se utilizó prueba ilícita, en particular una grabación de una conversación que tuvo con el entonces Ministro de Minas y Energía. Indica que dicha grabación se realizó sin su autorización ni consentimiento, y que fue la base de la acusación fiscal y la posterior sentencia condenatoria en su contra. 4. Asimismo, la parte peticionaria explica que el fiscal a cargo de la investigación no cumplía con los requisitos de imparcialidad requeridos por la Convención Americana. Añade que antes de asumir el cargo como Fiscal General de la Nación, se habría reunido con el señor Arboleda y le habría hecho recomendaciones para que contratara directamente a una emisora radial en el marco del mismo proceso de licitación en otro municipio, lo cual habría sido irregular. Adicionalmente, la parte peticionaria indicó que, conforme a la legislación colombiana, no le era posible apelar la sentencia condenatoria. Ello en tanto su proceso fue tramitado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y no por un tribunal de primera instancia, debido a su condición de Ministro. 5. Finalmente, la parte peticionaria alega que se vulneró el derecho a la protección judicial. Indica que el señor Arboleda presentó recursos de acción de tutela y de revisión a efectos de cuestionar las diversas vulneraciones al debido proceso, y que éstos no resultaron adecuados ni efectivos. Añade que, en el marco de la acción de tutela, la Corte Constitucional se vio obligada a fallar en su contra por presiones de la Corte Suprema de Justicia; y en el caso de las acciones de revisión, éstas fueron revisadas y rechazadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el mismo órgano que emitió la sentencia condenatoria. CIDH. Informe No. 62/16. Petición 4449-02. Admisibilidad. Saulo Arboleda Gómez. Colombia. 6 de diciembre de 2016. La Comisión declaró admisible la petición en relación con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en concordancia con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión declaró inadmisible la petición en relación con los artículos 11 y 24 de la Convención Americana. 1 1

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