Conforme se desprende de una nota de prensa, en marzo de 2006 el entonces Presidente de la Corte Suprema
indicó que la decisión de la Corte Constitucional de declarar la nulidad del proceso seguido en contra del señor
Villamizar “se entromete (...) en la justicia penal (...). (U)na decisión de tal magnitud (...) estimula el ejercicio del
grave mal de la corrupción”28.
IV. ANÁLISIS DE DERECHO
27. De manera preliminar al análisis en el presente caso, la Comisión considera pertinente recordar que en su
Informe “Corrupción y Derechos Humanos” ha reconocido que “la corrupción socava la legitimidad de las
instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo
integral de los pueblos” y el combate contra ésta “fortalece las instituciones democráticas, evita las distorsiones
de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”29. En el mismo sentido, en Naciones
Unidas, la Relatoría Especial sobre el tema de corrupción ha señalado que “[l] a corrupción es una amenaza
grave para la sostenibilidad de la democracia. La estabilidad política de un país se erosiona cuando, debido a la
corrupción, no existe un marco institucional para el establecimiento de un gobierno democrático”30.
28. La CIDH ha indicado que en una sociedad democrática es necesario prevenir y reprimir aquellas prácticas
corruptas, ya sea individuales y/o estructurales, que afecten la garantía de derechos humanos en un Estado de
Derecho. La CIDH enfatizó que debido a ello los Estados tienen la obligación de prevenir, sancionar y erradicar
la corrupción, sin embargo, para ello deben considerar los principios de no discriminación e igualdad, rendición
de cuentas, acceso a la justicia, transparencia y participación 31. En relación con este aspecto, tal y como fue
indicado por la CIDH en su Resolución 1/18 sobre Corrupción y Derechos Humanos “[l] a lucha contra la
corrupción, debe hacerse con pleno respeto a los derechos humanos, en especial, [el] debido proceso” 32.
29. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión pasará a continuación a pronunciarse en cuanto a si la presunta
víctima contó con las garantías correspondiente en el proceso penal al cual se encontró sujeto. Sin perjuicio de
lo anterior, la Comisión resalta que no se encuentra dentro de su mandato pronunciarse sobre la
responsabilidad individual de la presunta víctima en relación con los hechos motivo del referido proceso,
cuestión que es competencia del ámbito interno.
A. Derecho a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1, 8.2, 8.2.h y 25.1 de la
Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento 33)
1. Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, y derecho a la protección judicial
30. El derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía, establecido en el
artículo 8.2.h de la Convención Americana, es una garantía primordial en el marco del debido proceso legal,
cuya finalidad es evitar que se consolide una situación de injusticia. De acuerdo a la jurisprudencia
interamericana, el objetivo de este derecho es permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un
Anexo 9. Nota periodística del diario El Tiempo, 25 de marzo de 2006. Anexo adjunto a la comunicación de la parte peticionaria de 19 de
abril de 2016.
29 CIDH. Resolución 1/18 Corrupción y Derechos Humanos, 2 de marzo de 2018, párr.. 127. En el mismo sentido CIDH. Tercer informe
sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay. 9 marzo 2001. OEA/Ser./L/VII.110 doc. 52.
30 Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. La corrupción y sus
repercusiones en el pleno disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales..
E/CN.4/Sub.2/2003/18. 14 de mayo del 2003.
31 CIDH. Informe temático: Corrupción y Derechos Humanos, 6 de diciembre de 2009, párrs. 126 y 524.
32 CIDH. Resolución 1/18 Corrupción y Derechos Humanos, 2 de marzo de 2018.
33 Artículo 8.1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
Artículo 25.1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
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