INFORME No. 62/161 PETICIÓN 4449-02 INFORME DE ADMISIBILIDAD SAULO ARBOLEDA GÓMEZ COLOMBIA 6 DE DICIEMBRE DE 2016 I. RESUMEN 1. El 5 de noviembre de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Saulo Arboleda Gómez (en adelante, “el peticionario” o “la presunta víctima”) contra la República de Colombia (en adelante, “Colombia” o “el Estado”), en la cual alega la violación de sus garantías judiciales en el marco del proceso penal llevado a cabo en su contra. 2. El peticionario sostiene que fue investigado y condenado penalmente, producto de la difusión de unas grabaciones ilícitas en el año 1997, relacionadas con un proceso de adjudicación de una radio emisora que él dirigía en su condición de Ministro de Comunicaciones. Señala que dichos audios obtenidos de manera ilegal violando su derecho a la intimidad, fueron usados como prueba en su contra en un proceso que no respetó las garantías mínimas judiciales. Indica además que debido a las disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano, no tuvo la posibilidad de impugnar la sentencia condenatoria emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo que determinó su juzgamiento en única instancia. La presunta víctima alega que le fueron violados sus derechos a las garantías judiciales, a la protección de la honra y de la dignidad, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial. 3. Por su parte el Estado señala que en ningún momento atentó contra los derechos humanos del peticionario, pues argumenta que en todos los procesos jurisdiccionales se respetaron sus garantías judiciales, así como la debida protección judicial. Adicionalmente, señala que la petición fue presentada de forma extemporánea y que aún existen recursos internos disponibles y adecuados que la presunta víctima no ha agotado. 4. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 31 a 34 del Reglamento de la CIDH (en adelante “Reglamento”) y artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (en adelante, "la Convención Americana" o "la Convención"), la Comisión decide declarar la petición admisible a efectos de examinar los alegatos relativos a la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías judiciales), y 25 (Protección judicial) de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Sin embargo, la Comisión decide declarar la petición inadmisible respecto a las denuncias sobre presuntas vulneraciones a los derechos contenidos en los artículos 11 y 24 de la Convención Americana. La Comisión decide además notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. II. TRÁMITE ANTE LA CIDH 5. La CIDH recibió la petición el 5 de noviembre de 2002. Asimismo, durante la etapa de estudio inicial recibió información adicional el 21 de julio de 2003, 22 de enero de 2004, 28 de febrero, 4 de marzo y 28 de septiembre de 2005 y 30 de marzo de 2007. El 20 de septiembre de 2013 la CIDH transmitió al Estado copia de las partes pertinentes de la petición y de la información adicional recibida durante la etapa de estudio 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2.a del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Enrique Gil Botero, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la decisión del presente asunto. 1

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