-3Suárez Rosero, quienes estuvieron detenidos y recluidos en las mismas instalaciones con la
presunta víctima.
10.
En su contestación, el Estado objetó las declaraciones de dichas personas puesto que
el representante no especificó el objeto de sus testimonios. Adujo que el representante hizo
referencia a cuestiones generales de su detención, sin puntualizar qué hechos del Informe de
Fondo serían contrastados o validados. Además, en sus observaciones a la lista definitiva, el
Estado manifestó que la condición de idoneidad como testigos de estas personas se
encontraba afectada porque el representante no había justificado con ningún documento o
certificación si los declarantes estuvieron detenidos bajo las mismas circunstancias y medios
Ecuador recalcó que el objeto de sus declaraciones presenta la misma anomalía procesal de
imprecisión, pues no se hace ninguna referencia modal determinada a las condiciones de
detención, convirtiéndolas en meras opiniones o en declaraciones no pertinentes.
11.
Al respecto, esta Presidencia hace notar que, en efecto, en su escrito de solicitudes
y argumentos, el representante no señaló el objeto de la eventual declaración de los tres
testigos propuestos. De conformidad con el artículo 40.2.c) del Reglamento, dicho escrito
deberá contener “la individualización de declarantes y el objeto de su declaración”. No fue
sino en su lista definitiva de declarantes que el representante indicó que tales personas
declararían “sobre las condiciones de detención y los tratos recibidos”. Si bien es cierto, tal
como señala el Estado, que el objeto propuesto es impreciso, no correspondía al representante
acreditar –a efectos de ofrecer su declaración– que esas personas estuvieron detenidas
simultáneamente y/o en condiciones similares con la presunta víctima, pues ello haría parte
precisamente del objeto de su declaración. Es decir, tal objeción se refiere al eventual valor
o peso probatorio de los testimonios, cuestión que no afecta su admisibilidad. Adicionalmente,
la Presidencia estima que de la descripción de los declarantes realizada por el representante
en el escrito de solicitudes y argumentos, se puede inferir que el objeto de las declaraciones
son las condiciones de reclusión del señor Montesinos y los declarantes. Establecer dichas
condiciones, considera esta Presidencia, es importante para la resolución del presente caso.
En consecuencia, en los términos del artículo 58.a) del Reglamento, esta Presidencia
considera útil que el Tribunal reciba los referidos testimonios. Ante la falta de determinación
del objeto de la declaración, el mismo será definido en la parte resolutiva de esta decisión.
A.3 Objeciones del Estado a las declaraciones periciales ofrecidas por el
representante y solicitud de traslado de peritaje rendido en otro caso
12.
El representante ofreció el peritaje del señor Reinaldo Calvachi Cruz sobre los
aspectos de derecho ecuatoriano relacionados con el procedimiento penal al amparo del
Código de Procedimiento Penal de 1983 que fue aplicado en los casos del señor Mario Alfonso
Montesinos Mejía; sobre el alcance que tenían los sobreseimientos definitivos y la naturaleza
del delito de testaferrismo al amparo de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y
Sicotrópicas de 1990; y sobre el vínculo entre las normas indicadas y los aspectos
relacionados del derecho constitucional vigente en aquella época. De igual modo, ofreció la
pericia del Ingeniero Santiago Rigoberto Lucero Narváez para que declarara sobre el valor
monetario que tiene el predio denominado “Santa Clara” y sus condiciones actuales.
13.
El Estado manifestó, respecto de la pericia del señor Lucero Narváez, que no era una
prueba pertinente, en razón de que el mencionado predio ya no era propiedad del señor
Montesinos Mejía, ni tampoco tenía relación con el objeto del presente caso. Adicionalmente
recalcó que el valor monetario del predio en la actualidad tampoco tendría relevancia, puesto
que la Comisión no determinó en su análisis la existencia de vulneración del derecho a la
propiedad privada del señor Montesinos Mejía. En cuanto al peritaje a cargo del señor Calvachi
Cruz, el Estado señaló que ya fue presentado casi idénticamente en el Caso Acosta Calderón