15 presente asunto la adopción de medidas provisionales porque no se está en un caso de una situación de extrema gravedad y urgencia. Consideraciones de la Corte 23. De lo expuesto, esta Corte nota que la Comisión Interamericana ha argumentado deficiencias en la implementación de las medidas de protección adoptadas en el marco de las medidas cautelares, lo que según ésta se evidencia por la ocurrencia –cíclicamente- hasta al menos octubre de 2011, de diversos hechos de amenazas, hostigamientos y seguimientos durante la vigencia de éstas. Agregó también la falta de una investigación diligente de tales hechos. Sin embargo, la Comisión no ha presentado información concreta que permita sustentar que en la actualidad persisten dichas amenazas, hostigamientos y seguimientos, ni ha contradicho la información proporcionada por el Estado acerca de las medidas de protección adoptadas, aunque mencionó las falencias de algunas de las medidas adoptadas (supra Visto 4.a, 4.j, 5.a y 14). 24. Asimismo, el Tribunal nota que el Estado ha ofrecido diversas medidas de protección y seguridad a los solicitantes como mecanismos concretos para proteger su vida e integridad personal en el marco de las medidas cautelares y ha manifestado en el presente trámite su disposición para la implementación de las mismas. En ese sentido, el Estado informó que “previo consenso con los solicitantes y sus representantes, el 1 de diciembre del año [2011], se efectuó una reunión de seguimiento a la implementación de las […] medidas cautelares” otorgadas por la Comisión, en aras de perfeccionarlas para garantizar [la] seguridad y protección”, a fin de evitar daños irreparables a los solicitantes. 25. Además, el Estado hizo referencia a las medidas que ha implementado, entre las que se encuentran las medidas de protección de acompañamiento o escolta, a cargo de 8 elementos, que actualmente está siendo brindada por agentes de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del estado de Chiapas; la instalación de otro circuito cerrado en el domicilio de los solicitantes, y ha proporcionado a los beneficiarios dos números de emergencia de la Policía Federal en San Cristóbal de las Casas, Chiapas. Además, el Estado indicó que “la Secretaría de Gobierno de Chiapas realizará las gestiones necesarias con el Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, a efecto de que se restablezca el servicio público de alumbrado”. Asimismo, señaló los esfuerzos realizados para corregir las fallas indicadas por la Comisión en el funcionamiento de las medidas de protección. Por último, señaló que el Estado y los representantes acordaron en la próxima reunión “consensuar[ían] un proyecto de protocolo sobre la implementación de la medida de escolta, que elaborará la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Chiapas”. A la vez, el Estado informó que ha iniciado investigaciones relacionadas con los hechos denunciados. 26. Si bien existen elementos que permitirían determinar que las alegadas amenazas, hostigamientos y seguimientos contra Margarita Martínez Martínez, Adolfo Guzmán Ordaz y los niños Ada Saraí Martínez Martínez y Eduardo Abel León Martínez configuran situaciones de extrema gravedad y urgencia, así como de riesgo, el Estado ha proporcionado información sobre los mecanismos concretos que ha adoptado en el marco de las medidas cautelares en razón de tales situaciones, por lo que está implementando medidas de protección a favor de los solicitantes que se presume continuará otorgando para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los solicitantes. Por lo tanto, y teniendo asimismo en cuenta que no se ha informado que después del 20 de octubre de 2011 hayan ocurrido nuevos hechos que afecten a los solicitantes, la Corte considera que actualmente no resulta necesario ordenar medidas provisionales.

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