Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Gangaram Panday Vs. Surinam Sentencia de 4 de diciembre de 1991 (Excepciones Preliminares) En el caso Gangaram Panday, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces: Héctor Fix-Zamudio, Presidente Thomas Buergenthal, Juez Rafael Nieto Navia, Juez Sonia Picado Sotela, Juez Julio A. Barberis, Juez Antônio A. Cançado Trindade, Juez ad hoc; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Ana María Reina, Secretaria adjunta de acuerdo con el artículo 27.4 del Reglamento vigente para los asuntos sometidos a su consideración antes del 31 de julio de 1991 (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente sentencia sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Gobierno de Suriname (en adelante “el Gobierno” o “Suriname”). I 1. Este caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) el 27 de agosto de 1990. Se originó en una denuncia (Nº 10.274) contra Suriname recibida en la Secretaría de la Comisión el 17 de diciembre de 1988. 2. Al presentar el caso, la Comisión invocó los artículos 51 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y el artículo 50 de su Reglamento. La Comisión sometió este caso con el fin de que la Corte decida si hubo violación, por parte del Gobierno involucrado, de los artículos 1 (Obligación de respetar los derechos), 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 4 (Derecho a la vida), 5 (Derecho a la integridad personal), 7 (Derecho a la libertad personal) y 25 (Protección judicial) de la Convención en perjuicio del señor Choeramoenipersad Gangaram Panday, llamado también Asok Gangaram Panday, y solicitó que la Corte “decida sobre este caso conforme a las disposiciones de la Convención, que determine la responsabilidad por

Select target paragraph3