4 9. La demanda fue presentada ante la Corte el 8 de agosto de 1996. La Comisión designó como delegado al señor John S. Donaldson, como delegado suplente al señor Álvaro Tirado Mejía y como asesor al señor Domingo E. Acevedo; por su parte, los señores Ronald Gamarra, Katya Salazar, José Miguel Vivanco, Viviana Krsticevic, Ariel Dulitzky y Marcela Matamoros fueron nombrados como asistentes. El 9 de marzo de 1998 la Comisión designó como sus nuevos delegados a los señores Helio Bicudo y Domingo E. Acevedo. Por nota recibida el 18 de junio de 1998 la señora Matamoros comunicó a la Corte su renuncia a la participación en el presente caso. 10. El 23 de agosto de 1996 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), notificó la misma al Estado. 11. El 6 de septiembre de 1996 el Perú comunicó a la Corte la designación del señor Jorge Hawie Soret como agente. 12. El 19 de septiembre de 1996 el Presidente, a solicitud del Estado, amplió el plazo para la designación del juez ad hoc hasta el 8 de octubre de 1996. El 4 de los mismos mes y año, el Perú designó Juez ad hoc al señor Fernando Vidal Ramírez. 13. El 20 de septiembre de 1996 el Estado presentó un escrito en el cual interpuso siete excepciones preliminares y solicitó a la Corte, de acuerdo con las excepciones deducidas, que dispusiera el archivo de la demanda. 14. El 29 de octubre de 1996 la Comisión presentó la contestación a las excepciones preliminares y solicitó a la Corte que las desestimara en su totalidad. 15. El 22 de noviembre de 1996 el Estado solicitó una prórroga del plazo para la contestación de la demanda, la cual fue concedida hasta el 20 de diciembre de 1996. El 26 de noviembre de 1996 el Estado presentó su contestación a la demanda, en la cual solicitó que se le concediera la posibilidad de “hacer llegar en escrito complementario, suficiente documentación que servir[ía] para comprobar [sus] aseveraciones”. Al respecto, el 3 de diciembre de 1996 el Presidente de la Corte le otorgó plazo hasta el 6 de enero de 1997. 16. El 6 de enero de 1997 el Perú presentó una nota relacionada con el ofrecimiento de pruebas y el 15 de enero de 1997 remitió “dos folletines de corte subversivo [titulados Pronunciamientos y ¡Día de la Heroicidad!] en [los] que aparecen los nombres de Nolberto Durand Ugarte y [Gabriel] Pablo Durand Rivera, como participantes que no se rindieron en el motín” ocurrido en el penal San Juan Bautista, conocido como El Frontón (en adelante “El Frontón”), y solicitó que la Corte admitiera dicha documentación como prueba. 17. El 22 de enero de 1997 la Comisión Interamericana presentó observaciones al escrito del Estado de 6 de enero de 1997, y señaló que el mismo constituía “una ampliación de la contestación de la demanda interpuesta por la CIDH, lo que no se compadece con lo previsto en el Reglamento de la Corte, particularmente en el artículo 37”. 18. El 18 de marzo de 1997 la Secretaría solicitó al Perú, a pedido de la Comisión, que remitiera la siguiente documentación: lista de internos entregada por el Jefe de Identificación del Penal San Juan Bautista al 2do. Juzgado de Instrucción Permanente

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