2
1.
El artículo 76 del Reglamento de la Corte prevé la rectificación de errores a
decisiones emitidas en el curso del proceso.
2.
En el Considerando sexagésimo quinto de la Resolución del Presidente de 6 de
septiembre de 2013, por un error involuntario, no se dispuso la asistencia económica para
cubrir los gastos de viaje y estadía del perito Carlos Quesada. Por ello, es necesario
subsanar el error referido y disponer que también se brinde la asistencia económica para
cubrir los gastos de viaje y estadía del perito Quesada.
3.
Además se modifica el Punto Resolutivo duodécimo de la citada Resolución del
Presidente de 6 de septiembre de 2013, a fin de disponer que lo ordenado quede
circunscrito a sólo una declaración rendida mediante affidávit.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 31.2, 45
50 y 76 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Modificar el Considerando sexagésimo quinto de la Resolución del Presidente de la
Corte de 6 de septiembre de 2013 de conformidad a lo indicado en la parte considerativa
de la presente Resolución, y disponer que la asistencia económica del Fondo estará
asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para recibir en audiencia la
declaración de la presunta víctima señor William Medina Ferreras y las declaraciones
periciales de la señora Briget Wooding y del señor Carlos Quesada. Asimismo, se brindará
asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de sólo una
declaración presentada mediante affidávit, según lo determinen las presuntas víctimas o
sus representantes, de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la
Resolución del Presidente de 6 de septiembre de 2013. En cuanto a los comparecientes en
la audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para
cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con
recursos provenientes del Fondo.
2.
Modificar el Punto Resolutivo duodécimo de la Resolución del Presidente de la Corte
de 6 de septiembre de 2013 de conformidad a lo indicado en la parte considerativa de la
presente Resolución y requerir a los representantes de las presuntas víctimas que
comuniquen a la Corte el nombre del declarante cuyo affidávit será cubierto por el Fondo
de Asistencia, y que remitan una cotización del costo de la formalización y envío de una
declaración jurada en el país de residencia del declarante, a más tardar el 16 de
septiembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Punto Resolutivo 1 de la
presente Resolución.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, a la República Dominicana y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.