2 1. El artículo 76 del Reglamento de la Corte prevé la rectificación de errores a decisiones emitidas en el curso del proceso. 2. En el Considerando sexagésimo quinto de la Resolución del Presidente de 6 de septiembre de 2013, por un error involuntario, no se dispuso la asistencia económica para cubrir los gastos de viaje y estadía del perito Carlos Quesada. Por ello, es necesario subsanar el error referido y disponer que también se brinde la asistencia económica para cubrir los gastos de viaje y estadía del perito Quesada. 3. Además se modifica el Punto Resolutivo duodécimo de la citada Resolución del Presidente de 6 de septiembre de 2013, a fin de disponer que lo ordenado quede circunscrito a sólo una declaración rendida mediante affidávit. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 31.2, 45 50 y 76 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Modificar el Considerando sexagésimo quinto de la Resolución del Presidente de la Corte de 6 de septiembre de 2013 de conformidad a lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución, y disponer que la asistencia económica del Fondo estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para recibir en audiencia la declaración de la presunta víctima señor William Medina Ferreras y las declaraciones periciales de la señora Briget Wooding y del señor Carlos Quesada. Asimismo, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de sólo una declaración presentada mediante affidávit, según lo determinen las presuntas víctimas o sus representantes, de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la Resolución del Presidente de 6 de septiembre de 2013. En cuanto a los comparecientes en la audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo. 2. Modificar el Punto Resolutivo duodécimo de la Resolución del Presidente de la Corte de 6 de septiembre de 2013 de conformidad a lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución y requerir a los representantes de las presuntas víctimas que comuniquen a la Corte el nombre del declarante cuyo affidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia, y que remitan una cotización del costo de la formalización y envío de una declaración jurada en el país de residencia del declarante, a más tardar el 16 de septiembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Punto Resolutivo 1 de la presente Resolución. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, a la República Dominicana y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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