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La Comisión ha designado a la Comisionada Luz Patricia Mejía y al Secretario
Ejecutivo de la CIDH Santiago A. Canton, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth
Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogadas de la
Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte
Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 65/11 elaborado en
observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del
expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en
la elaboración del informe 65/11 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al
Estado de Ecuador mediante comunicación de 2 de mayo de 2011, otorgándole un
plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El
20 de mayo de 2011 el Estado presentó un escrito solicitando una aclaración sobre
el cumplimiento de las recomendaciones. Siguiendo instrucciones del Pleno de la
Comisión, el 24 de junio de 2011 se remitió una comunicación el Estado con
algunas aclaraciones sobre el alcance de las recomendaciones formuladas en el
informe. (Ver. Apéndice 1. Expediente ante la CIDH). El 15 de julio de 2011 el
Estado de Ecuador presentó un informe del cual no se desprenden avances
sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones.
En consecuencia, la Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la
Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas.
En cuanto a la recomendación de “reincorporar a las víctimas, si así lo
desean, al Poder Judicial en un cargo similar al que desempeñaban (…)” o
alternativamente, si por razones fundadas no es posible la reincorporación, proceder
al pago de una “indemnización razonable a las víctimas o sus causahabientes de ser
el caso”, la Comisión observa que el Estado de Ecuador mencionó la creación
reciente de un nuevo Consejo de la Judicatura transitorio, sin precisar de qué
manera este hecho guarda relación con el cumplimiento de la recomendación. El
Estado no aportó información alguna sobre pasos concretos para dar cumplimiento a
este punto.
Respecto de la recomendación de “pagar a las víctimas los salarios y
beneficios laborales y/o sociales dejados de percibir desde el momento en que
fueron cesados hasta que se efectivice su reincorporación o el pago de la
indemnización alternativa contemplada en la recomendación anterior”, la Comisión
observa que el Estado indicó que estaría realizando cálculos para evaluar la situación
de cada una de las víctimas. Sin embargo, a la fecha no se cuenta con información
más precisa sobre los plazos en los cuales se prevé culminar dichos cálculos y
proceder a los pagos correspondientes.
Con relación a la recomendación de “adoptar medidas de no repetición,
incluyendo las medidas necesarias para que la normativa interna y la práctica
relevante obedezcan a criterios claros y aseguren garantías en la designación,
permanencia y remoción de jueces y juezas, conforme a las normas establecidas en
la Convención Americana”, la Comisión observa que el Estado mencionó en
términos generales el Código Orgánico de la Función Judicial que entró en vigencia
en 2009. Sin embargo, el Estado no explicó de qué manera esta norma y su