2 La Comisión ha designado a la Comisionada Luz Patricia Mejía y al Secretario Ejecutivo de la CIDH Santiago A. Canton, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 65/11 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 65/11 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Ecuador mediante comunicación de 2 de mayo de 2011, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 20 de mayo de 2011 el Estado presentó un escrito solicitando una aclaración sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Siguiendo instrucciones del Pleno de la Comisión, el 24 de junio de 2011 se remitió una comunicación el Estado con algunas aclaraciones sobre el alcance de las recomendaciones formuladas en el informe. (Ver. Apéndice 1. Expediente ante la CIDH). El 15 de julio de 2011 el Estado de Ecuador presentó un informe del cual no se desprenden avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones. En consecuencia, la Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas. En cuanto a la recomendación de “reincorporar a las víctimas, si así lo desean, al Poder Judicial en un cargo similar al que desempeñaban (…)” o alternativamente, si por razones fundadas no es posible la reincorporación, proceder al pago de una “indemnización razonable a las víctimas o sus causahabientes de ser el caso”, la Comisión observa que el Estado de Ecuador mencionó la creación reciente de un nuevo Consejo de la Judicatura transitorio, sin precisar de qué manera este hecho guarda relación con el cumplimiento de la recomendación. El Estado no aportó información alguna sobre pasos concretos para dar cumplimiento a este punto. Respecto de la recomendación de “pagar a las víctimas los salarios y beneficios laborales y/o sociales dejados de percibir desde el momento en que fueron cesados hasta que se efectivice su reincorporación o el pago de la indemnización alternativa contemplada en la recomendación anterior”, la Comisión observa que el Estado indicó que estaría realizando cálculos para evaluar la situación de cada una de las víctimas. Sin embargo, a la fecha no se cuenta con información más precisa sobre los plazos en los cuales se prevé culminar dichos cálculos y proceder a los pagos correspondientes. Con relación a la recomendación de “adoptar medidas de no repetición, incluyendo las medidas necesarias para que la normativa interna y la práctica relevante obedezcan a criterios claros y aseguren garantías en la designación, permanencia y remoción de jueces y juezas, conforme a las normas establecidas en la Convención Americana”, la Comisión observa que el Estado mencionó en términos generales el Código Orgánico de la Función Judicial que entró en vigencia en 2009. Sin embargo, el Estado no explicó de qué manera esta norma y su

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