2 I 3. La Corte es competente para disponer el pago de una justa indemnización a la parte lesionada en el presente caso porque Honduras ratificó la Convención el 8 de septiembre de 1977 y depositó, el 9 de septiembre de 1981, el instrumento de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte a que se refiere el artículo 62 de la Convención. El caso fue elevado a la Corte por la Comisión, de acuerdo con los artículos 61 de la Convención y 50.1 y 50.2 de su Reglamento y fallado por la Corte el 29 de julio de 1988. II 4. Por resolución de 20 de enero de 1989 la Corte resolvió: 1. Autorizar al Presidente para que, si se venciera el plazo sin que se le haya presentado el acuerdo entre el Estado y la Comisión, en consulta con la Comisión Permanente de la Corte inicie los estudios y designe los expertos que considere convenientes, con el fin de que la Corte cuente con los elementos de juicio necesarios para fijar la forma y cuantía de la indemnización. 2. Autorizar al Presidente para, llegado el caso, recabar el parecer al respecto de los familiares de la víctima, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Gobierno de Honduras. 3. Autorizar al Presidente para que, si fuere necesario, previa consulta con la Comisión Permanente de la Corte, convoque a una audiencia sobre este asunto. 5. El 24 de enero de 1989 el Agente entregó a la Secretaría copia del acta suscrita el día anterior en Tegucigalpa, Honduras, por el Gobierno y la Comisión, de acuerdo con la cual: PRIMERO: El Gobierno de Honduras una vez más manifiesta su decidido propósito de dar cumplimiento integral a la sentencia dictada por la Ilustre Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los términos establecidos en la referida sentencia. SEGUNDO: El Gobierno de Honduras y la Comisión reconocen que los únicos beneficiarios de la compensación establecida por la Corte lo son la cónyuge de Manfredo Velásquez, señora Emma Guzmán Urbina y los hijos de este matrimonio Héctor Ricardo Velásquez Guzmán, Nadia Waleska Velásquez Guzmán y Herling Lizzett Velásquez Guzmán, una vez que éstos hayan dado cumplimiento a los requisitos prescritos en la legislación hondureña para que puedan ser considerados de conformidad con ésta herederos de Manfredo Velásquez. TERCERO: El Gobierno de Honduras considera que la mejor forma de dar cumplimiento a la obligación impuesta por la Corte de "pagar una justa indemnización compensatoria a los familiares de la víctima" consiste en darles a éstos el mejor trato que la legislación de Honduras concede a sus nacionales, en caso de fallecimiento accidental. CUARTO: La Comisión reconociendo la importancia que el ofrecimiento del Gobierno de Honduras tiene como elemento de justa indemnización compensatoria a los familiares de la víctima considera que además

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