2
I
3.
La Corte es competente para disponer el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada en el presente caso porque Honduras ratificó la Convención el 8 de septiembre de 1977
y depositó, el 9 de septiembre de 1981, el instrumento de reconocimiento de la competencia
contenciosa de la Corte a que se refiere el artículo 62 de la Convención. El caso fue elevado a la
Corte por la Comisión, de acuerdo con los artículos 61 de la Convención y 50.1 y 50.2 de su
Reglamento y fallado por la Corte el 29 de julio de 1988.
II
4.
Por resolución de 20 de enero de 1989 la Corte resolvió:
1.
Autorizar al Presidente para que, si se venciera el plazo sin que se le haya
presentado el acuerdo entre el Estado y la Comisión, en consulta con la Comisión
Permanente de la Corte inicie los estudios y designe los expertos que considere
convenientes, con el fin de que la Corte cuente con los elementos de juicio necesarios
para fijar la forma y cuantía de la indemnización.
2.
Autorizar al Presidente para, llegado el caso, recabar el parecer al respecto de
los familiares de la víctima, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
del Gobierno de Honduras.
3.
Autorizar al Presidente para que, si fuere necesario, previa consulta con la
Comisión Permanente de la Corte, convoque a una audiencia sobre este asunto.
5.
El 24 de enero de 1989 el Agente entregó a la Secretaría copia del acta suscrita el día
anterior en Tegucigalpa, Honduras, por el Gobierno y la Comisión, de acuerdo con la cual:
PRIMERO:
El Gobierno de Honduras una vez más manifiesta su decidido propósito de
dar cumplimiento integral a la sentencia dictada por la Ilustre Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los términos
establecidos en la referida sentencia.
SEGUNDO:
El Gobierno de Honduras y la Comisión reconocen que los únicos
beneficiarios de la compensación establecida por la Corte lo son la
cónyuge de Manfredo Velásquez, señora Emma Guzmán Urbina y los
hijos de este matrimonio Héctor Ricardo Velásquez Guzmán, Nadia
Waleska Velásquez Guzmán y Herling Lizzett Velásquez Guzmán, una
vez que éstos hayan dado cumplimiento a los requisitos prescritos en
la legislación hondureña para que puedan ser considerados de
conformidad con ésta herederos de Manfredo Velásquez.
TERCERO:
El Gobierno de Honduras considera que la mejor forma de dar
cumplimiento a la obligación impuesta por la Corte de "pagar una
justa indemnización compensatoria a los familiares de la víctima"
consiste en darles a éstos el mejor trato que la legislación de
Honduras concede a sus nacionales, en caso de fallecimiento
accidental.
CUARTO:
La Comisión reconociendo la importancia que el ofrecimiento del
Gobierno de Honduras tiene como elemento de justa indemnización
compensatoria a los familiares de la víctima considera que además