4 que Honduras debe pagar a los familiares de Manfredo Velásquez ha de comprender los siguientes aspectos: 1. La adopción de medidas por parte del Estado de Honduras que expresen su enérgica condena a los hechos que motivaron la sentencia de la Corte. En particular, deberá dejarse establecida la obligación del Gobierno de Honduras de investigar exhaustivamente las circunstancias de la desaparición de Manfredo Velásquez y procesar a toda persona que resulte responsable por esta desaparición. 2. El otorgamiento al cónyuge e hijos de Manfredo Velásquez, de los siguientes beneficios copulativos: 3. a) El pago de la más alta pensión vitalicia que existe en la actualidad en Honduras para la viuda de Manfredo Velásquez, señora Emma Guzmán Urbina. b) El pago de una pensión o de un subsidio hasta concluir la educación universitaria para los hijos de Manfredo Velásquez: Héctor Ricardo, Nadia Waleska y Herling Lizzett Velásquez Guzmán, y c) El otorgamiento en propiedad de una vivienda digna equivalente a la que habita la familia de un profesional de clase media. El pago en favor del cónyuge e hijos de Manfredo Velásquez de una cifra de dinero al contado cuya cuantía deberá corresponder al daño emergente, lucro cesante y daño moral sufrido por los familiares de Manfredo Velásquez y cuyo monto deberá ser determinado por esa Ilustre Corte de acuerdo a los antecedentes técnicos que le presenten los representantes de los familiares de la víctima. 9. Los abogados presentaron el 10 de marzo de 1989 un escrito en el que afirman que conforme al artículo 63 de la Convención la reparación debe ser tanto ética como monetaria. Las medidas de reparación ética que solicitan son las siguientes: - Declaración pública de condena a la práctica de la desaparición forzada de personas llevada a cabo entre 1981 y 1984; - Expresión de solidaridad con las víctimas de esa práctica, incluido Manfredo Velásquez. Homenaje público a dichas víctimas a través de la imposición de sus nombres a una calle, paseo, escuela u otro lugar público; - Investigación exhaustiva del fenómeno de la desaparición forzada de personas en Honduras, con especial atención a la suerte que haya corrido cada uno de los desaparecidos. La información resultante debe hacerse conocer a los familiares y ponerse a disposición del público; - Procesamiento y eventual sanción a quienes resultaran responsables de instigar, planificar, implementar o encubrir las desapariciones, conforme a las respectivas responsabilidades y de conformidad con la legislación y procedimientos vigentes en Honduras.

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