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indemnizar que impuso a Honduras que es la de pagar una justa indemnización compensatoria a
los familiares de la víctima, y nada más" (subrayado en el original). En cuanto a los beneficios
que la Comisión cree que deben pagarse a la cónyuge de Manfredo Velásquez, el Gobierno
considera que tal pago "sólo es admisible en lo que disponga a ese efecto el régimen respectivo al
que hubiese estado afiliado el señor VELASQUEZ RODRIGUEZ".
Sobre el pago del daño
emergente, lucro cesante y daño moral opina que es inadmisible porque el propósito de los
mismos "no es simplemente el resarcimiento de daños a la familia VELASQUEZ RODRIGUEZ, sino.
. . pagar los gastos de la intensa campaña publicitaria desplegada en contra de Honduras dentro y
fuera del país auspiciada por asociaciones nacionales y extranjeras, así como sufragar los
honorarios de los abogados y de otros profesionales que han cooperado con la Comisión en este
caso".
15.
En respuesta al punto 2 de la comunicación que la Corte le dirigió el 3 de abril de 1989
(supra 13), el Gobierno presentó el 19 de mayo de 1989 diversos oficios y acuerdos que
contienen información de la solicitada por la Corte.
16.
En contestación a los puntos 2 y 9, el Gobierno presentó el 26 de mayo de 1989 la
siguiente información:
a)
Certificación del Secretario de la Dirección General de Tributación según la cual
los señores MANFREDO VELASQUEZ RODRIGUEZ Y SAUL GODINEZ CRUZ no
presentaron declaraciones del impuesto sobre la renta en los años 1979, 1980
y 1981.
b)
Tablas de Mortalidad CSO 1958, valores conmutativos al 7% utilizados por la
Superintendencia de Bancos y Seguros.
17.
En esa misma fecha, en cumplimiento del punto 10, el Gobierno presentó la siguiente
documentación:
1.
Disposiciones legales sobre la Sucesión por causa de muerte y de las
Donaciones entre vivos, contenidas en el Libro III del Código Civil de Honduras
de 1906.
2.
Disposiciones reglamentarias de la Ley del Seguro Social aplicables en
Honduras en el caso de muerte de la persona asegurada (Acuerdo No. 193 del
17 de diciembre de 1971).
3.
Disposiciones legales del Código de Familia: Deberes Derechos que nacen del
matrimonio, Unión de Hecho, Régimen Económico, Patrimonio Familiar,
Paternidad y Filiación (Decreto No. 76-84).
4.
Disposiciones de la Ley de Previsión Militar (Decreto No. 905).
5.
Ley de Jubilaciones para el Ramo de Justicia (Decreto No. 114 del Congreso
Nacional emitido el 5 de mayo de 1954).
6.
Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo.
7.
Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio.
18.
Con referencia a información aún faltante de la solicitada por la Corte, el Gobierno
manifestó el 13 de junio de 1989 que