2 6. Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiaros de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. […] 2. La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 5 de abril de 2011, mediante la cual se hizo notar a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) que el plazo para remitir el informe estatal requerido en el punto resolutivo quinto de la Resolución de la Corte de 21 de febrero de 2011 había vencido el 22 de marzo de 2011 y no había sido recibido aún en esta Secretaría. 3. La comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 30 de mayo de 2011, mediante la cual informó que el 28 de mayo de 2011 fue asesinado “el señor Juan José Barrios [cuando] habría sido interceptado por dos hombres vestidos de negro, quienes procedieron a dispararle en varias oportunidades”. 4. La comunicación de la Secretaría de 2 de junio de 2011, mediante la cual solicitó al Estado la presentación de un informe estatal sobre los recientes hechos relacionados con el presunto homicidio del señor Juan José Barrios (en adelante también “Juan Barrios”) y las diligencias que ha realizado al efecto y se reiteró al Estado que adopte, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias y extraordinarias, adicionales a las que hubiera adoptado, para proteger y garantizar la vida y integridad personal de los beneficiarios de las medidas. 5. El informe del Estado de 10 de junio de 2011, mediante el cual hizo referencia a las diligencias que se han llevado a cabo con el fin de esclarecer los hechos relacionados con la muerte de Juan Barrios y establecer las responsabilidades penales. 6. El escrito de los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) de 20 de junio de 2010, mediante el cual remitieron información adicional a la respuesta del Estado sobre el reciente homicidio del señor Juan José Barrios y, en general respecto de las medidas provisionales otorgadas en favor de los integrantes de la familia Barrios. 7. El 23 de junio de 2011 la Comisión presentó sus observaciones al informe estatal, en las cuales señaló que “el Estado se limitó a informar sobre el inicio de la investigación penal en la cual se ordenaron diligencias como la inspección técnica del sitio del suceso”. Además expresó “su profunda preocupación por la limitada información aportada por el Estado”, y consideró que el Estado debe “otorgar la mayor prioridad a la situación de la familia Barrios mediante la adopción de medidas inmediatas de protección, las cuales deberán ser consensuadas con los beneficiarios a través de mecanismos adecuados de participación”. CONSIDERANDO QUE: 1. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. El Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen un carácter cautelar en el sentido que preservan una situación jurídica, sino también tienen un carácter fundamentalmente tutelar pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables

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