3 a las personas 1. Respecto al sentido cautelar, las medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia. Buscan asegurar la integridad y efectividad de la decisión de fondo para evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas 2. 3. De igual manera, la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordena este Tribunal, ya que, de acuerdo al principio básico del Derecho de la responsabilidad internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones de buena fe (pacta sunt servanda). El incumplimiento de una orden de adopción de medidas provisionales dictada por el Tribunal durante el procedimiento ante la Comisión y ante la Corte puede generar la responsabilidad internacional del Estado 3. 4. En el marco de las medidas provisionales, la Corte solo debe considerar argumentos que estén directa y estrictamente relacionados con la situación de evitar daños irreparables de extrema gravedad, necesidad y urgencia que determinaron su adopción o si nuevos hechos igualmente graves y urgentes ameriten su mantenimiento. Esto no constituye prejuzgamiento en el eventual caso sobre el fondo. Cualquier otro asunto que no esté relacionado con esta situación solo debe ser puesto a conocimiento de la Corte mediante el caso contencioso 4. 5. De acuerdo a las Resoluciones de la Corte Interamericana de 23 de noviembre de 2004; 29 de junio y 22 de septiembre de 2005; 4 de febrero de 2010 y 21 de febrero de 2011 (supra Visto 1); el Estado debe, inter alia, proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios 5. Asimismo, mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2010, se requirió al Estado que adopte de forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias y extraordinarias para proteger y garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios, así como proveer las medidas de custodia permanentes necesarias para brindar seguridad a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios y Orismar Carolina Alzul García y asegurar e implementar de forma efectiva las condiciones necesarias para que 1 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto; Caso Alvarado Reyes y Otros. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte de 15 de mayo de 2011, considerando quinto, y Asunto Pueblo Indígena Kankuano. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 7 de junio de 2011, considerando quinto. 2 Cfr. Asunto del Internado Judicial El Rodeo II. Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando séptimo; Caso Eloisa Barrios y Otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 21 de febrero de 2011, considerando segundo, y Asunto María Lourdes Afiuni. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de marzo de 2011, considerando cuarto. 3 Cfr. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006, considerando séptimo; Caso Eloisa Barrios y Otros, supra nota 2, considerando cuarto, y Caso Alvarado Reyes y Otros, supra nota 1, considerando cuarto. 4 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto José Luis Galdamez Álvares y Otros. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 22 de febrero de 2011, considerando séptimo, y Asunto L.M. Medidas Provisionales respecto de Paraguay. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, considerando quinto. 5 Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Pablo Solórzano, Caudí Barrios, Jorge Barrios, Juan Barrios, Maritza Barrios, Roni Barrios, Roniex Barrios, Luis Alberto Barrios, Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios, Oriana Zabaret Barrios, Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios, Luiseydi Guzmán Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomas Barrios, Geilin Alexandra Barrios, Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios y Lorena Barrios.

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