4 los miembros de la familia Barrios que hayan tenido que trasladarse a otras regiones del país, regresen a sus hogares. A) Sobre la muerte del señor Juan José Barrios y la situación general de los demás beneficiarios 6. La Comisión informó el 30 de mayo de 2011 que recibió información de que el 28 de mayo de 2011 fue asesinado, el señor Juan José Barrios, beneficiario de estas medidas. De acuerdo a lo informado por la Comisión dicho señor fue “interceptado por dos hombres vestidos de negro quienes procedieron a dispararle en varias oportunidades. El señor Juan Barrios habría dado varios pasos cayendo en un estanque de agua” donde fue encontrado sin signos vitales por sus hermanos el día domingo 29 de mayo a las 10 de la mañana. Como prueba de sus argumentos, la Comisión adjuntó dos comunicados de prensa. Agregó además, que el señor Juan Barrios “no solo era beneficiario de medidas de protección que han sido incumplidas por el Estado venezolano, sino que además fue considerado víctima de varias violaciones a la Convención Americana en el informe de fondo 11/10”. 7. Al respecto, en su informe de 10 de junio 2011, el Estado señaló que “la [F]iscalía […] del Ministerio Público […] del Estado Aragua, a cargo del abogado Guillermo José Raven Freites, ordenó el inicio de la investigación penal, al tener conocimiento […] que en fecha 29 de mayo de 2011, localizaron el cuerpo sin vida de Juan José Barrios, igualmente ordenó la práctica de diligencias tendentes a esclarecer el hecho delictivo y establecer las responsabilidades penales a que haya lugar” y que “la causa se encuentra en su fase preparatoria”. En este mismo informe, Venezuela se “compromete a realizar todas las actuaciones a los fines de informar a esta Corte del avance de las actuaciones y resultados de las mismas, a lo que le remitir[án un i]nforme [a]ctualizado del caso”. 8. En su escrito de 20 de junio de 2011, los representantes observaron que, aparte del hecho de que el Ministerio Público dio inicio a las investigaciones relacionadas con la reciente muerte del señor Juan Barrios, la familia no cuenta con ninguna información adicional. Agregaron que “al tratarse de una muerte violenta, corresponde al Estado llevar a cabo una investigación de oficio sobre estos hechos con independencia de las actuaciones de los familiares afectados”. Asimismo, estimaron que Venezuela “deberá informar a la Corte de forma expedita las actuaciones que se vayan originando en esta investigación”. 9. Por otra parte, los representantes manifestaron que la “ejecución extrajudicial de Wilmer Flores permanece en el cuerpo de investigaciones científicas […] sin avances significativos, por ello, el señor Luis Aguilera en múltiples ocasiones ha llamado la atención de la fiscalía […] para evitar que este caso no concluya en un archivo fiscal”. Los representantes observaron además que, “como es costumbre en el Estado venezolano cada vez que los organismos del sistema interamericano emiten opinión sobre el caso […] se reinician las gestiones gubernamentales ejemplificadas por la guardia nacional en cuanto a las acostumbradas visitas esporádicas a la vivienda de la señora Eloisa Barrios”. A este propósito, los representantes indicaron que “se retomaron las rondas de vigilancia el 13 de junio cuando dos funcionarios de ese cuerpo militar estuvieron aproximadamente a las diez de la mañana en la morada de la señora Eloisa Barrios, posteriormente, el 17 del mismo mes volvieron a visitarla”. 10. Los representantes indicaron que “al ser [las medidas] implementadas de esta manera, continúan siendo ineficaces las escuetas medidas tendientes a garantizar la vida y los bienes de cada uno de los miembros de la familia Barrios” y reiteraron “la importancia de que el Estado comprenda que son los beneficiarios de las medidas de protección quienes deben aportar los elementos para la elaboración de las mismas”. Asimismo, destacaron que el Estado debe “asignar los recursos monetarios para la

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