5 o creando nuevas. Por tanto, requirieron al Tribunal que “explícitamente reconozca el carácter abierto de [dicha] resolución respecto a los beneficiarios”9. 10. Por otra parte, los representantes solicitaron al Tribunal que reconozca como beneficiarias de medidas provisionales “[a las] Zonas Humanitarias de Caracolí y Caño Manso”, debido a que “estos grupos de familias comportan los mismos riesgos y han sido víctimas de graves violaciones a sus derechos, [y] continúan siendo potenciales víctimas de daños irreparables”. Al respecto, manifestaron que “[l]os integrantes de estas comunidades son pobladores legítimos y tradicionales del territorio colectivo de Curbaradó y miembros de los Consejos Comunitarios”, los cuales “fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos y […] desplazamiento forzado”. Sobre el escrito de 15 de febrero de 2007, en el cual el Tribunal se basó para determinar el universo de beneficiarios de las presentes medidas provisionales mediante la Resolución de 17 de noviembre de 2009 (supra Visto 2), señalaron que las referidas zonas humanitarias de Caracolí y Caño Manso “no fueron reseñadas” en ese escrito porque “no habían sido creadas aún” y porque éstas “se encontraban en situación de desplazamiento”. 11. Además, durante la audiencia pública (supra Visto 7) los representantes informaron que, en la actualidad, existen en Curbaradó “5 Zonas Humanitarias [y] 23 Zonas de Biodiversidad”, y en Jiguamiandó “4 Zonas Humanitarias y 8 Zonas de Biodiversidad”, para un total de “211 grupos familiares”, y que si bien en escritos anteriores habían señalado que eran 161 familias, "la historia del trámite de las medidas evidencia que las graves violaciones ocasionadas en la cuenca generaron graves desplazamientos”, por ende, “las víctimas de este desplazamiento que deseen retornar a la zona rural de las que fueron ilegítimamente desarraigadas y que se acojan a los postulados de las zonas humanitarias […] están en una misma situación de riesgo […] que amerit[a] que la Corte también las reconozca como beneficiari[a]s de las medidas provisionales”. 12. La Comisión Interamericana consideró que la situación descrita por los representantes respecto de las 8 familias o 31 personas pertenecientes a la Comunidad de Llano Rico que “habrían creado la Zona Humanitaria „Argenito Díaz‟”, así como de las 22 personas que “están regresando a la zona humanitaria de Andalucía Caño Claro”, confirma que “existe identidad de factores de riesgo respecto de los beneficiarios de las presentes medidas, lo cual demuestra los criterios de urgencia, extrema gravedad e irreparabilidad del daño respecto de dichas personas”. Asimismo, destacó diversos factores que consideró “mantienen el riesgo de un eventual daño irreparable a la vida o la integridad física para los habitantes de las zonas humanitarias y de biodiversidad”, a saber: “la presencia de grupos armados al margen de la ley, la usurpación de tierras, la participación en los procesos judiciales para la restitución de tierras contra los empresarios de la palma, la existencia de fuerzas privadas de seguridad, los constantes señalamientos de pertenecer a grupos subversivos, las amenazas y actos de hostigamiento en contra de las organizaciones de derechos humanos y la existencia de corredores de paso de narcotráfico, entre otros”. 13. La Comisión también recordó que la propia Corte ha reiterado en sus Resoluciones que el Estado debe garantizar las condiciones de seguridad necesarias para que las personas de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario de Jiguamiandó y las familias del Curbaradó que se hayan visto forzadas a desplazarse a zonas selváticas o a otras regiones regresen a sus 9 Sobre el particular, los representantes señalaron que existen criterios claros de determinación e identificación de las personas respecto de quienes elevaron la solicitud de que sean consideradas como beneficiarias de medidas provisionales, los cuales atienden a: “vínculos de pertenencia tradicional al territorio afectada su habitación por el desplazamiento forzado del que fueron víctimas”; “el deseo voluntario de regresar al territorio colectivo reconociendo los reglamentos internos de los Consejos Comunitarios Menores, el reconocer la existencia de factores de riesgo para constituir Zonas [H]umanitarias y Zonas de Biodiversidad”; y, “a su apuesta común de ocupación territorial en conformidad con la ley 70 de comunidades negras”.

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