33 declararon NULA la audiencia de extradición realizada el cinco de octubre de dos mil nueve que obra a folios ciento noventa y ocho del cuaderno formado ante esta Suprema instancia; DISPUSIERON que se ponga a conocimiento de las partes procesales las referidas notas diplomáticas a fin que puedan ejercer adecuadamente su derechos defensa; SEÑALARON fecha para la realización de la audiencia de extradición el día veintiuno de diciembre del año en curso; 45 (…) . 97. El 21 de diciembre de 2009 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia dictó un auto mediante el cual indicó que no habría sido recabada la traducción del artículo 151 del Código Penal de la República Popular China, necesaria para “dimensionar debidamente la legalidad del requerimiento extradicional”. También señaló que no fue adjuntada la resolución enviada por el Tribunal Popular Supremo de la República Popular China, en la que “decidió” que no se condenaría al señor Wong Ho Wing a la pena de muerte. En consecuencia, mediante este auto comisionó a la Secretaría de dicha Sala Penal Permanente, a realizar los trámites correspondientes46. 98. En la misma fecha, el Juez Sócrates Mauro Zevallos Soto, emitió voto particular en el sentido de que se expidiera la resolución consultiva en el mencionado proceso de extradición pasiva en virtud de que: i). Se han dejado sin efecto las vistas producidas el cinco de octubre de dos mil nueve y el nueve de diciembre de dos mil nueve; ii)- La parte demandante, está en el deber de presentar los requisitos que detalla el artículo quinientos dieciocho del novísimo Código Procesal Penal; iii). Corresponde al Juez de Investigación Preparatoria reunir toda la información necesaria de conformidad a lo previsto en el inciso tres del artículo quinientos veintiuno del citado Código 47 Procesal Penal; iv)- No es necesario obtener más información complementaria . 99. El 29 de diciembre de 2009 el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Popular China en la República del Perú, envió una comunicación al Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual hizo llegar la copia y traducción de la resolución expedida por el Tribunal Popular Supremo de la República Popular China, sobre el proceso seguido en contra del señor Wong Ho Wing. Asimismo, solicitó que “la Parte peruana tome cuanto antes la decisión de aplicar la extradición al sospechoso de contrabando, Huang Haiyong o Wong Ho Wing del Perú a China48”. 100. La “Resolución de Compromiso a no condenar a Huang Haiyong o Wong Ho Wing la pena de muerte”, de 8 de diciembre de 2009, emitida por el Tribunal Popular Supremo de la República Popular China, dirigida al Ministerio de Seguridad Pública de la República Popular China, señala lo siguiente: 45 Anexo 27. Auto de 15 de diciembre de 2009 en el Expediente de Extradición N° 03-2009. Anexo a la comunicación del Estado recibido en la CIDH el 25 de octubre de 2010. 46 Anexo 28. Auto de 21 de diciembre de 2009, Extradición No. 03-2009. Anexo a la comunicación del peticionario de fecha 11 de enero de 2010. 47 Anexo 28. Voto Particular del Juez Sócrates Mauro Zevallos Soto de 21 de diciembre de 2009. Anexo a la comunicación del peticionario de fecha 11 de enero de 2010. 48 Anexo 29. Comunicación N.O. No. 204/2009. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 16 de julio de 2010.

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