36 de extradición presentado por las autoridades judiciales de la República Popular China por tal 51 delito . 103. En la misma fecha, el Juez Sócrates Mauro Zevallos Soto, emitió su voto particular sobre la Resolución Consultiva, considerando que correspondía declarar la solicitud “IMPROCEDENTE en todos sus extremos”. De igual modo señaló que la extradición postulada “no reúne las (sic) requisitos de forma que prevé nuestra normatividad interna”52. 104. El 3 de febrero de 2010 el Presidente de la Corte Suprema de Justicia envió un oficio al Ministro de Justicia por medio del cual informó sobre el contenido de la Resolución Consultiva emitida por dicho órgano jurisdiccional el 27 de enero de 201053. 105. El 4 de febrero de 2010 Luis Lamas Puccio interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 5 de enero de 2010 que declaró improcedente la acción de habeas corpus54. 106. El 5 de febrero de 2010 la Sala Penal Permanente dictó auto en el cual dio cuenta de que “no pudiéndose conformar Colegiado con los Magistrados Consejeros ni con Magistrados de esta Corte Suprema por razones del periodo vacacional” de acuerdo con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, llamó a los Magistrados más antiguos en funciones de la Corte Superior de Lima55. 107. El 9 de febrero de 2010 Luis Lamas Puccio interpuso nueva demanda de habeas corpus contra la “amenaza cierta e inminente de vulneración al derecho a la vida e integridad personal”, en contra del Presidente de Perú, Alan García Pérez, el Ministro de Justicia Aurelio Pastor Valdivieso, y el Ministro de Relaciones Exteriores José Antonio García Belaunde. En esta demanda de habeas corpus, argumentó que: En cuanto al “Compromiso de la no aplicación de la pena de muerte” presentado por el Embajador de la República Popular China, a través de las respectivas notas diplomáticas, éste fue dirigido a la Presidencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, (…) recién el día diez de diciembre de dos mil nueve. Es decir, cuarenta y cuatro días después de que fue notificado el embajador de la República Popular China por parte del Juez del Séptimo Juzgado Penal del Callao, lo que denota una actitud contraria a la ley y flagrante, por parte de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de favorecer desde todo punto de vista al gobierno chino, en razón a que la subsanación de esta omisión, solo tenía como plazo máximo treinta días, (…) después de dos meses y diez días de realizada, se anuló la “audiencia de extradición” para de esa manera poder introducir en el proceso de extradición el “Compromiso de la no aplicación de la pena de muerte” presentado por el embajador de ese país. 51 Anexo 32. Resolución Consultiva expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, de 27 de enero de 2010, Extradición No. 03-2009. Anexo a la comunicación del Estado recibida en la CIDH el 27 de marzo de 2010. 52 Anexo 32. Voto Particular del Juez Sócrates Mauro Zevallos Soto, en la Resolución Consultiva expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, de 27 de enero de 2010, Extradición No. 03-2009. Anexo a la comunicación del Estado recibida en la CIDH el 27 de marzo de 2010. 53 Anexo 33. Oficio N° 806-2010-SG-CS-PJ de fecha 03 de febrero de 2010. 54 Anexo 34. Recurso de Apelación a la sentencia recaída en la demanda de hábeas corpus H.C. Exp. No 44215-09 (53º J.P. Lima). Anexo a la comunicación del Estado recibida en la CIDH el 27 de marzo de 2010. 55 Anexo 35. Auto de 5 de febrero de 2010 en el Expediente de Extradición 03-2009. Anexo al escrito del peticionario recibido en la CIDH el 19 de febrero de 2010.

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