37 (…) de accederse a la extradición pasiva y remitirse a la República Popular China al ciudadano chino WONG HO WING (…), se pondría en peligro su misma vida e integridad física, pues no existe materialmente ninguna posibilidad de las autoridades peruanas pudieran llevar a cabo un control de la ejecución de la pena, debido entre otras razones, a que ni las mismas autoridades internacionales pueden tener acceso al sistema carcelario chino, de por sí desprestigiado y nada confiable, conforme a los reiterados informes sobre Derechos Humanos que refieren la cantidad 56 de personas que son ejecutadas todos los años en ese país (…) . 108. El 9 de febrero de 2010 el 42º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima admitió a trámite la demanda constitucional de habeas corpus57. El 19 de febrero de 2010 el señor Luis Lamas Puccio, solicitó a la Secretaría Administrativa de la Corte Suprema de Justicia copia fedateada del Oficio N° 806-2010-SG-CS-PJ, por medio del cual se remitió el Expediente de Extradición N° 03-2009, al Ministerio de Justicia para los fines pertinentes58 109. El 21 de febrero de 2010 el señor Luis Lamas Puccio solicitó al 42º Juzgado Penal de Lima, que resolviera la demanda de habeas corpus, puesto que existía el peligro de que el Consejo de Ministros emitiera resolución suprema sobre la extradición pasiva del señor Wong Ho Wing, así como que se omitiera lo dispuesto por la CIDH en la medida cautelar correspondiente59. 110. El 25 de febrero de 2010 el 42º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, dictó resolución sobre la demanda de habeas corpus, declarándola improcedente. El Juzgado sustentó su resolución en lo siguiente: (…) Que, del análisis de los actuados de las diligencias realizadas, se aprecia que los hechos en general que expone el demandante, de ningún modo constituyen que los hoy demandados (…) puedan realizar actos el cual afecten los derechos constitucionales (a la vida e integridad personal) del favorecido; toda vez que, del contenido de la demanda constitucional Lamas Puccio cuestiona la forma como se he tramitado el proceso de extradición. (…) Pero frente al hecho de que el proceso constitucional de hábeas corpus carece de actividad probatoria, no es posible definir en sede constitucional los aspectos que plantea el demandante como agravio en lo que respecta a las deficiencias –que a su criterio- se han producido en el trámite de la extradición pasiva seguida contra el favorecido, siendo posible ello que dicha reclamación debió hacerse en la jurisdicción ordinaria. (…) Otro de los aspectos que se debe mencionar es que la Corte Suprema de Justicia de la República al emitir la resolución de extradición, lo que realiza es un Informe Técnico Jurídico sobre la Legalidad o Ilegalidad conforme lo establece el artículo treinta y siete de la Constitución Política del Perú; puesto que la extradición sólo es concedida por el Poder Ejecutivo; y si bien es 56 Anexo 36. Demanda de hábeas corpus de 9 de febrero de 2010. Anexo a la comunicación del Estado recibida en la CIDH el 27 de marzo de 2010. 57 Anexo 37. Auto de fecha 9 de febrero de 2010, emitido por el 42º Juzgado Penal de Lima, H.C. No 05-10. Anexo a la comunicación del Estado recibida en la CIDH el 27 de marzo de 2010. 58 Anexo 38. Escrito de 19 de febrero de 2010 signado por Luis Lamas Puccio. Anexo al escrito del peticionario recibido en la CIDH el 19 de febrero de 2010. 59 Anexo 39. Escrito de 21 de febrero de 2010 signado por Luis Lamas Puccio. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 22 de febrero de 2010.

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