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(…) y está acreditado que su preocupación por que eventualmente no se le aplique la pena de
muerte a su patrocinado, ha sido resaltado y salvaguardado por la decisión de la Sala Penal de la
Corte Suprema, hecho que seguramente será también evaluado por el Poder Ejecutivo, por lo
que la presente demanda resulta inviable al no advertir que los demandados estén actuando al
margen de la ley o del debido proceso.
21.- Que, en tal sentido, no existiendo vulneración o amenaza por parte de los demandados en la
extradición pasiva formulada por el Buro número veinticuatro del Ministerio de Seguridad
Pública de la República Popular China contra el ciudadano de nacionalidad china Wong Ho Wing
(en idioma inglés) y/o Huan Hai Yong o Huang He Yong (en idioma chino), mucho menos una
afectación objetiva o concreta del derecho o bien jurídico invocado, debe desestimarse la
61
demanda (…)” .
112.
Constitucional.
Contra esta resolución el señor Lamas Puccio interpuso un recurso de Agravio
113.
De manera paralela, el 5 de agosto de 2010 el señor Lamas Puccio presentó ante la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia un escrito por medio del cual solicitó que se le
concediera la libertad provisional al señor Wong Ho Wing, y estableciera un mandato de comparecencia
restringida con impedimento de salida del país. Dentro de los argumentos expuestos están:
(…) en el curso del procedimiento del proceso de extradición que se le sigue han variado
sustancialmente las circunstancias que lo rodearon en su inicio, lo que permite concluir que si se
encuentra en libertad no abusará de ella para huir o incumplir con las obligaciones que se le
impongan. Se trata del arraigo del extraditado en nuestro país que, al inicio no era claro, sobre
todo por las circunstancias que envolvieron su arresto provisorio. Es razonable considerar que el
peligro que existía sobre la base probatoria ha disminuido, por lo que no existen los motivos que
en su oportunidad determinaron su detención.
(…) nos hemos tenido que ver precisados a denunciar al Gobierno del Perú ante COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANO DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
con sede en la ciudad de Washington, en tanto que el trámite de extradición y el mismo
contenido de las dos ejecutorias de la Corte Suprema que dispuso su extradición, implican graves
violaciones a los compromisos que el gobierno del Perú asumió cuando firmó la Convención
Americana de Derechos Humanos (…)
(…) tratándose de una solicitud de libertad provisional cuya finalidad es liberar en forma
provisional a una persona de su detención hasta que se resuelva su situación jurídica, es aplicable
lo establecido en el numeral noveno del artículo 523° del Código Procesal Penal, en razón no solo
al tiempo de carcelería que viene sufriendo desde el mes de octubre del año 2008 en que fue
detenido, sino porque logra reunir las condiciones necesarias para que se le conceda esta clase
62
de medida (…) .
61
Anexo 41. Resolución N°300, expediente 11-10 HC de 14 de abril de 2010. Anexo al escrito del peticionario recibido
en la CIDH el 3 de mayo de 2010.
62
Anexo 42. Escrito de solicitud de libertad provisional presentada por Luis Lamas Puccio el 5 de Agosto de 2010 ante
la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de octubre
de 2010.