42
libertad provisional solicitada por extraditurus Wong Ho Wing en el proceso auxiliar de
68
extradición pasiva incoada en su contra (…) .
120.
El 28 de septiembre de 2010 el señor Luis Lamas interpuso escrito ante la Presidencia de
la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados del Ministerio de Justicia, mediante el cual
solicitó la entrega del informe N° 066-2010/COE-TC, de fecha 9 de julio de 2009, en el expediente de
extradición pasiva N° 03-2009 seguido en contra de Wong Ho Wing69. Posteriormente, con fecha 29 de
septiembre de 2009, la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia remitió el informe N°342010-DNJ/DICAJ, emitido por la Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia en la misma
fecha, en el cual señaló que con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
el derecho de acceso a la información pública no puede ser ejercido respecto de la información
preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración
Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en
un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto
profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado, excepción que termina al
concluir el proceso.
3. (…) considerando que aún no ha adoptado una decisión final respecto al proceso de
extradición del señor Wong Ho Wing conforme lo dispuesto en el artículo 514° del Código
Procesal Penal, resultaría de aplicación lo dispuesto en el referido numeral 4 del artículo 17° de la
Ley N° 27806, Ley de Acceso a la Información Pública, por lo que el derecho de acceso a la
70
información pública no puede ser ejercido sino hasta que haya incluido (sic) el proceso.”
121.
El 24 de mayo de 2011 el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el recurso de
Agravio Constitucional interpuesto por el señor Lamas Puccio frente a la declaratoria de improcedencia de
la demanda de habeas corpus de 14 de abril de 2010. Mediante este fallo el Tribunal Constitucional
ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China:
(…) este Tribunal estima que la República Popular China no otorga las garantías necesarias y
suficientes para salvaguardar el derecho a la vida del señor Wong Ho Wing, pues como se pone
manifiesto en el Informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, uno de los
factores para aplicar la pena de muerte en dicho país es la opinión pública.
Además, debe tenerse presente que en el caso de autos no resultaría procedente la extradición
del favorecido, pues no se cumple el principio de reciprocidad, toda vez que los delitos por los
cuales se le pretende extraditar no se encuentran reprimidos en el Estado peruano con la pena
de muerte.
Consecuentemente, el Estado peruano debe cumplir con su obligación de juzgar al señor Wong
Ho Wing de conformidad con lo establecido en el artículo 4 (a) del Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Popular China.
68
Anexo 48. Auto de 19 de Octubre de 1010, dictado por la Sala Penal Permanente en el Expediente de Extradición N°
03-2009. Anexo a la comunicación del Estado recibido en la CIDH el 25 de Octubre de 2010.
69
Anexo 49. Escrito de solicitud de copia de informe N° 066-2010 de fecha 28 de septiembre de 2010. Anexo a la
comunicación del Estado recibido en la CIDH el 11 de noviembre de 2010.
70
Anexo 50. Informe del Estado N° 299-2010-JUS/PPES recibido en la CIDH el 11 de noviembre de 2010.