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B.- Tampoco está determinado que el acatamiento del mandato del Tribunal Constitucional sea
incompatible con la posibilidad de que el Poder Ejecutivo evalúe y eventualmente decida la
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extradición, siempre que ello no implique peligro de aplicación de la pena de muerte .
134.
El 1 de diciembre de 2011 el representante del Ministerio de Justicia, Pablo Martín
Morán Mejía, presentó un escrito a la Defensoría del Pueblo, por medio del cual informó sobre las razones
objetivas por las cuales los funcionarios del sector no habrían resuelto el pedido del Séptimo Juzgado
Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, ni enviado el cuaderno de arresto provisiorio del
procesado Wong Ho Wing. En dicho escrito refieron de igual modo que cualquier evaluación sobre la
racionalidad del plazo del proceso de extradición, deberá hacerse tomando en cuenta la actividad procesal
derivada de la defensa del señor Wong Ho Wing, así como de una “acción ante la Jurisdicción
Supranacional”. Además, con relación al pedido de remisión del expediente señalaron lo siguiente:
4.1. Cuando el Ministerio de Justicia ultimaba los detalles para atender el pedido de envió (sic)
del expediente de arresto (primer oficio), con el despacho del expediente solicitado, recibió el
segundo oficio, con el que el juzgado nos remitió los actuados sobre el pedido de libertad (que
había motivado el requerimiento del cuaderno, a que se refiere el primer oficio)
4.2. Advirtiendo que se trataba de una situación nueva y peculiar, dado que el expediente de
extradición Nº 03-2009, aun no ha sido resuelto por el Poder Ejecutivo, y el Auto de Arresto
Provisiorio, de fecha 28 de octubre de 2008, se encuentra dentro del Cuaderno Judicial
compuesto de 229 fojas, que forma parte de los actuandos administrativos, y atendiendo
además a que el juzgado del Callao nos había enviado los actuados judiciales referidos a una
solicitud de libertad de un extraditable, se consideró necesario derivar las comunicaciones
judiciales en consulta a la Oficina General de Asesoría Jurídica para que opine sobre la forma de
proceder que debía seguirse para atender la solicitud en términos compatibles con las normas
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que regulan los procedimientos administrativos y las responsabilidades consiguientes.”
135.
El 9 de febrero de 2012 el Ministro de Justicia y Derechos Humanos envió el Oficio N°
116-2012-JUS-DM, dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través del cual
se refirió al procedimiento de extradición pasiva del señor Wong Ho Wing. En lo pertinente, señaló:
(…) en mérito al nuevo hecho informado con el Oficio N° 92-2012-SG-CS-PJ de vuestro Despacho,
del 06.01.2012, (…) que adjunta la Nota Verbal N° 122/2011, de la Embajada de la República
Popular China, por la que comunica que con la entrada en vigor de la Octava Enmienda del
Código Penal de dicho país, el 01.05.2011, se ha derogado la pena de muerte para el delito de
contrabando de mercancías comunes en la que está involucrado el ciudadano Wong Ho Wing.
En estas circunstancias resulta necesario que el Poder Judicial emita una Resolución Consultiva
complementaria sobre este hecho nuevo y otros vinculados a los alcances de la ejecución de la
sentencia del Tribunal Constitucional en relación a los tipos penales que involucran, o no, el
riesgo de pena de muerte del ciudadano Wong Ho Wing, que es materia del hecho nuevo
referido.
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Anexo 62. Oficio Nº 2381-2011/JUS-PPMJ de fecha 28 de noviembre de 2011. Anexo al escrito del peticionario
recibido en la CIDH el 1 de febrero de 2012.
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Anexo 63. Oficio Nº 1119-2011-JUS/DNJ de 30 de noviembre de 2011. Anexo al escrito del peticionario recibido en
la CIDH el 1 de febrero de 2012.