49 así como llevar a cabo una nueva audiencia en materia de extradición. Asimismo, solicitó se disponga la nulidad de las resoluciones aludidas89. 139. El 14 de marzo de 2012 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima, emitió resolución sobre la solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acerca de expedir Resolución Consultiva Complementaria, motivada por un hecho nuevo que guarda relación con la extradición pasiva seguida contra el ciudadano chino Wong Ho Wing. Los integrantes de dicha Sala determinaron “sin objeto la realización de audiencia pública complementaria en la extradición pasiva”, así como “sin objeto por sustracción de la materia la emisión de nueva decisión consultiva o “decisión consultiva complementaria” como lo pretende el Ministerio de Justicia, debiendo el Poder Ejecutivo adoptar la decisión que en Derecho corresponde”. Al respecto en la resolución se indicó lo siguiente: (…) En este escenario jurídico, existen en suma dos pronunciamientos finales, uno de carácter consultivo (del poder Judicial) y otro de carácter mandatorio (del Tribunal Constitucional) que debe cumplir el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta lo prescrito en la ley (artículo ciento trece 90 del Código Procesal Constitucional) . 140. El 12 de marzo de 2013 el Tribunal Constitucional emitió una resolución en la que declaró improcedente la solicitud de agravio constitucional presentada por la Procuradora Pública a fin de que este órgano “defina el alcance” de su sentencia emitida el 24 de mayo de 2011. El Tribunal Constitucional resolvió lo siguiente: La finalidad que se persigue es que (…) con el pretexto de “precisar” un extremo de su sentencia, “modifique” lo resuelto. (…) Que en tal sentido, conforme al contenido tanto de la sentencia como de la resolución de aclaración dictada por el Tribunal Constitucional, cabe señalar que en aquellas no se hizo un análisis individual o por separado de los delitos que se le imputan al solicitado, no solo porque no correspondía que sea dilucidado (…) sino también porque lo relevante era determinar si el derecho a la vida del favorecido en el proceso de hábeas corpus, se 91 encontraba o no amenazado en caso se declare procedente el pedido de extradición . 141. La información disponible indica que, a la fecha de emisión del presente informe, el señor Wong Ho Wing permanece privado de libertad y que el Poder Ejecutivo aún no ha avanzado con la resolución suprema relativa a la solicitud de extradición. D. Información de conocimiento público que son relevantes para el análisis de una solicitud de extradición China 142. En esta sección, la Comisión tomará en cuenta la información publicada por comités y relatorías temáticas de Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de dicha organización y por organizaciones no gubernamentales. 89 Anexo 67. Demanda de habeas corpus de 13 de marzo de 2012. Anexo a la comunicación del peticionario, recibida en la CIDH el 19 de marzo de 2012. 90 Anexo 68. Resolución de 14 de marzo de 2012, recibida en la CIDH el 13 de abril de 2012. 91 Anexo 69. Resolución de 12 de marzo de 2013 del Tribunal Constitucional.

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