77 necesidad de distinguir entre garantías relacionadas con la pena de muerte, de las garantías relacionadas con la tortura. Las primeras son más fáciles de monitorear y por lo general son más 207 confiables que las segundas . (traducción no oficial) 239. La Comisión concide, en principio, con esta distinción. Sin embargo, la misma no implica que las garantías relacionadas con la no aplicación de la pena de muerte no deban ser analizadas de manera individualizada y cumplir con unos requisitos específicos a fin de que sean consideradas confiables. Además, en casos como el presente, en los cuales existen alegatos sobre la aplicación de la pena de muerte de manera sumaria, secreta, arbitraria y sin acceso a la información o perspectivas reales de monitoreo en el Estado solicitante; así como sobre la aplicación de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, la Comisión considera necesario efectuar el análisis tomando en cuenta los estándares definidos por otros tribunales y organismos internacionales como relevantes en la materia. Dichos estándares se recapitulan a continuación. 240. En el ámbito de las garantías relacionadas con la no aplicación de la pena de muerte, en el caso Harkins and Edwards v. Reino Unido, la Corte Europea reiteró el estándar en el sentido de que las garantías diplomáticas deben ser claras, suficientes e inequívocas para remover todo riesgo en el sentido de que los peticionarios pueden ser sentenciados a muerte en caso de ser extraditados. Este caso en particular fue declarado inmadmisible porque la Corte Europea encontró que las garantías otorgadas por Estados Unidos cumplían con dichas garantías. En ese sentido, la Corte Europea indicó que dicho país tenía una larga historia de respeto por la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho208. En palabras de la Corte Europea en este caso, citando el caso Ahmad and others v. Reino Unido: La Corte recuerda su pronunciamiento en el caso Ahmad y otros v. Reino Unido (…) en el sentido de que, en casos de extradición, las notas diplomáticas constituyen un medio estándar para que el Estado requirente provea las garantías que el Estado requerido considere necesarias para consentir la extradición. En el caso Ahmad y otros, la Corte también reconoció que, en relaciones internacionales, las notas diplomáticas cuentan con una presunción de buena fe y que, en casos de extradición, es apropiado que dicha presunción sea aplicada a un Estado solicitante que tenga una larga historia de respecto por la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, 209 y que ha realizado extensamente arreglos de extradición con otros Estados Partes . La Corte también recuerda la particupar importania que le ha atribuido anteriormente a las garantías por 210 parte del Ministerio Pública respecto de la pena de muerte . Por las anteriores razones, la Corte considera que las garantías otorgadas por el Gobierno de los 211 Estados Unidos, el Fiscal de Florida y el Juez (…) son claras e inequívocas (traducción no oficial). 207 Supreme Court of Canada. Manickavasagam Suresh v. The Minister of Citizenship and Immigration and the Attorney General of Canada (Suresh v. Canada), 2002, SCC 1. File No. 27790, January 11, 2002. Para. 124. 208 Corte Europea de Derechos Humanos. Harkins and Edwards v. United Kingdom. Judgment 17 January 2012. 209 Corte Europea de Derechos Humanos. Harkins and Edwards v. United Kingdom. Judgment 17 January 2012. Para. 85. 210 Corte Europea de Derechos Humanos. Harkins and Edwards v. United Kingdom. Judgment 17 January 2012. Para 85. Citando. (Nivette v. France (dec.), no. 44190/08, 14 December 2000). 211 86. Corte Europea de Derechos Humanos. Harkins and Edwards v. United Kingdom. Judgment 17 January 2012. Para

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