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necesidad de distinguir entre garantías relacionadas con la pena de muerte, de las garantías
relacionadas con la tortura. Las primeras son más fáciles de monitorear y por lo general son más
207
confiables que las segundas . (traducción no oficial)
239.
La Comisión concide, en principio, con esta distinción. Sin embargo, la misma no implica
que las garantías relacionadas con la no aplicación de la pena de muerte no deban ser analizadas de
manera individualizada y cumplir con unos requisitos específicos a fin de que sean consideradas
confiables. Además, en casos como el presente, en los cuales existen alegatos sobre la aplicación de la
pena de muerte de manera sumaria, secreta, arbitraria y sin acceso a la información o perspectivas reales
de monitoreo en el Estado solicitante; así como sobre la aplicación de tortura y tratos crueles, inhumanos
y degradantes, la Comisión considera necesario efectuar el análisis tomando en cuenta los estándares
definidos por otros tribunales y organismos internacionales como relevantes en la materia. Dichos
estándares se recapitulan a continuación.
240.
En el ámbito de las garantías relacionadas con la no aplicación de la pena de muerte, en
el caso Harkins and Edwards v. Reino Unido, la Corte Europea reiteró el estándar en el sentido de que las
garantías diplomáticas deben ser claras, suficientes e inequívocas para remover todo riesgo en el sentido
de que los peticionarios pueden ser sentenciados a muerte en caso de ser extraditados. Este caso en
particular fue declarado inmadmisible porque la Corte Europea encontró que las garantías otorgadas por
Estados Unidos cumplían con dichas garantías. En ese sentido, la Corte Europea indicó que dicho país tenía
una larga historia de respeto por la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho208. En
palabras de la Corte Europea en este caso, citando el caso Ahmad and others v. Reino Unido:
La Corte recuerda su pronunciamiento en el caso Ahmad y otros v. Reino Unido (…) en el sentido
de que, en casos de extradición, las notas diplomáticas constituyen un medio estándar para que
el Estado requirente provea las garantías que el Estado requerido considere necesarias para
consentir la extradición. En el caso Ahmad y otros, la Corte también reconoció que, en relaciones
internacionales, las notas diplomáticas cuentan con una presunción de buena fe y que, en casos
de extradición, es apropiado que dicha presunción sea aplicada a un Estado solicitante que tenga
una larga historia de respecto por la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho,
209
y que ha realizado extensamente arreglos de extradición con otros Estados Partes . La Corte
también recuerda la particupar importania que le ha atribuido anteriormente a las garantías por
210
parte del Ministerio Pública respecto de la pena de muerte .
Por las anteriores razones, la Corte considera que las garantías otorgadas por el Gobierno de los
211
Estados Unidos, el Fiscal de Florida y el Juez (…) son claras e inequívocas (traducción no oficial).
207
Supreme Court of Canada. Manickavasagam Suresh v. The Minister of Citizenship and Immigration and the
Attorney General of Canada (Suresh v. Canada), 2002, SCC 1. File No. 27790, January 11, 2002. Para. 124.
208
Corte Europea de Derechos Humanos. Harkins and Edwards v. United Kingdom. Judgment 17 January 2012.
209
Corte Europea de Derechos Humanos. Harkins and Edwards v. United Kingdom. Judgment 17 January 2012. Para.
85.
210
Corte Europea de Derechos Humanos. Harkins and Edwards v. United Kingdom. Judgment 17 January 2012. Para
85. Citando. (Nivette v. France (dec.), no. 44190/08, 14 December 2000).
211
86.
Corte Europea de Derechos Humanos. Harkins and Edwards v. United Kingdom. Judgment 17 January 2012. Para