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(x)
humanos) y si se trata de un Estado dispuesto a investigar alegatos de tortura y castigar
a los responsables230.
Si la confiabilidad de las garantías ha sido examinada por autoridades judiciales internas
del Estado Parte231.
249.
Por su parte, en cuanto a la consideración del contexto y el peso que se debe atribuir al
mismo no obstante la existencia de garantías, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas indicó en el
caso Agiza v. Suecia que la rendición del peticionario desde Suecia tras las garantías escritas presentadas
por un representante del Gobierno de Egipto violó el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Las garantías en dicho caso indicaron que el
peticionario no sería sometido a tortura u otro trato inhumano, que no sería condenado a muerte ni
ejecutado, y que la embajada de Suecia podría monitorear su juicio y visitarle antes y después de su
condena. No obstante lo anterior, el Comité encontró que las autoridades suecas sabían o debieron saber
el riesgo de tortura del peticionario en Egipto. El Comité precisó que “la procura de garantías diplomáticas
que no preven un mecanismo para su exigibilidad, no es suficiente par proteger en contra del riesgo
manifiesto”232.
250.
Cabe mencionar que sobre el analisis de las garantías diplomáticas también existen
importantes precedentes en derecho comparado. Así por ejemplo, en el caso Manickavasagam Suresh v.
The Minister of Citizenship and Immigration and the Attorney General of Canada, citado anteriormente, la
Corte Suprema de dicho país indicó:
En la evaluación de las garantías por parte de un gobierno extranjero, debería tomar en
consideración el record en derechos humanos del Estado que está otorgando las garantías, el
record del Estado en el cumplimiento de dichas garantías, y la capacidad del gobierno de
cumplirlas, particularmente cuando existe duda sobre la habilidad del gobierno de controlar sus
233
propias fuerzas de seguridad (…)
La autoridad debe proveer razones escritas para su decisión. Estas razones deben articular y
sostener razonablemente su determinación de que no existen suficientes bases para creer que el
individuo (…) sera sometido a tortura, ejecución u otros tratos crueles, en la medida en que la
persona bajo consideración ha levantado tales argumentos (…). En adición, las razones deben
234
emanar de la persona que va a tomar la decisión y no tomar la forma de consejo o sugerencia .
251.
Los anteriores estándares en cuanto a las características, alcance y contenido de las
garantías diplomáticas o de otra índole para asegurar que no se impondrá o aplicará la pena de muerte o
230
Corte Europea de Derechos Humanos. Koktysh v. Ukraine, no. 43707/07, p. 63, 10 December 2009). Citado en.
Corte Europea de Derechos Humanos. Case of Othman (Abu Qatada) v. The United Kingdom. Application no. 8139/09.
Judgment of 17 January 2012. Final 9 May 2012. Para. 189.
231
Corte Europea de Derechos Humanos. Al-Moayad v. Germany, no. 35865/03, p. 66-69, 20 February 2007. Citado
en. Corte Europea de Derechos Humanos. Case of Othman (Abu Qatada) v. The United Kingdom. Application no. 8139/09.
Judgment of 17 January 2012. Final 9 May 2012. Para. 189.
232
Comité contra la Tortura, caso Algiza v. Sweden.
233
Supreme Court of Canada. Manickavasagam Suresh v. The Minister of Citizenship and Immigration and the
Attorney General of Canada (Suresh v. Canada), 2002, SCC 1. File No. 27790, January 11, 2002. Para. 125.
234
Supreme Court of Canada. Manickavasagam Suresh v. The Minister of Citizenship and Immigration and the
Attorney General of Canada (Suresh v. Canada), 2002, SCC 1. File No. 27790, January 11, 2002. Para. 126.