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competencia que efectivamente podría tener el Tribunal Popular Supremo de la República Popular China
en el proceso penal concreto del señor Wong Ho Wing, ni el nivel de control que dicho Tribunal podría
tener en la actuación de otros tribunales en dicho país.
276.
A pesar de que la garantía otorgada por la República Popular China resultaba deficiente
bajo los estándares internacionales aplicables, y de que no se había discutido en forma alguna la situación
de contexto, la Corte Suprema de Justicia procedió a calificarla como un “compromiso ineludible” y a
expresar que no existe “riesgo alguno” de la aplicación de la pena de muerte.
277.
En cuanto a la posibilidad de ser víctima de tortura o tratos crueles, inhumanos o
dregradantes, la Comisión destaca que no se requirió ni recibió garantía alguna. Los debates se centraron
en la posible aplicación de la pena de muerte, haciendo caso omiso a los elementos contextuales de
público conocimiento sobre la aplicación de la tortura y la consecuente necesidad de obtener también
sobre este tema, garantías suficientes y perspectivas efectivas de monitoreo.
278.
En virtud de lo indicado hasta el momento, la Comisión concluye que tras la
interposición del primer recurso de habeas corpus y hasta la nueva resolución consultiva de 27 de
diciembre de 2010, el Estado peruano continuó incumpliendo su deber de garantía del derecho a la vida y
a la integridad personal del señor Wong Ho Wing.
2.3.3 Análisis de la actuación de las autoridades estatales desde la sentencia del Tribunal
Constitucional de 24 de mayo de 2011 y su situación de incumplimiento hasta la fecha
279.
Como se indicó en los hechos probados, tras la nueva resolución consultiva
complementaria de 27 de enero de 2010, el 9 de febrero de 2010 la defensa del señor Wong Ho Wing
interpuso un nuevo recurso de habeas corpus. En dicho recurso la representación del señor Wong Ho
Wing reiteró la información de contexto sobre el riesgo para la vida e integridad del señor Wong Ho Wing
y la ausencia de información sobre las verdaderas perspectivas de monitoreo por parte de Perú de la
condena impuesta. Además, aportó diversos informes de organismos internacionales. Este recurso fue
rechazado y contra esas resoluciones se interpuso un agravio constitucional que dio lugar al fallo del
Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011 descrito en detalle en los hechos probados.
280.
Según la información del exediente, la Comisión recapitula que mediante dicho fallo el
el Tribunal Constitucional ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing a la
República Popular China indicando la falta de garantías necesarias y suficientes para salvaguardar el
derecho a la vida. En su fundamentación, el Tribunal Constitucional hizo referencia a información de
contexto. Esta fue la primera vez que una autoridad estatal tomó en consideración el contexto en la
República Popular China.
281.
Respecto del alcance del derecho a la protección judicial, la Convención Americana en el
numeral 2 del artículo 25 hace referencia a la ejecución de las decisiones judiciales como un componente
de dicho derecho. Recientemente, en el caso Furlan y familia vs. Argentina, la Corte recapituló los
estándares aplicables a la ejecución de las decisiones judiciales como parte del derecho a la protección
judicial y, especialmente, profundizó sobre el vínculo entre la garantía efectiva del derecho sustantivo que
se intentó proteger mediante la decisión judicial y el cumplimiento de dicha decisión. En palabras de la
Corte: