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relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor
Wong Ho Wing.
VI.
RECOMENDACIONES
315.
Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, la Comisión
Interamericana recomienda al Estado de Perú,
1.
Disponer las medidas necesarias para asegurar que el proceso de extradición culmine a
la mayor brevedad posible de conformidad con los procedimientos establecidos en el Código Procesal
Penal de Perú, denegando la solicitud de extradición en estricto cumplimiento de la sentencia del
Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011. En el cumplimiento de esta recomendación, el Estado
deberá asegurar que ninguna de sus autoridades active mecanismos que obstaculicen o retrasen el
cumplimiento de dicha sentencia.
2.
Disponer una revisión de oficio de la medida de arresto provisorio del señor Wong Ho
Wing. En esta revisión, el Estado deberá tomar en consideración su situación jurídica tras la culminación
del proceso de extradición en los términos de la recomendación anterior. En particular, toda
determinación judicial relacionada con la libertad personal del señor Wong Ho Wing deberá efectuarse
en estricto cumplimiento de los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, en los
términos descritos en el presente informe.
3.
Reparar integralmente al señor Wong Ho Wing por las violaciones establecidas en el
presente informe de fondo.
4.
Disponer en un plazo razonable las medidas de no repetición para asegurar que en los
procesos de extradición se dé estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Código
Procesal Penal y se cuente con las salvaguardas necesarias para que la recepción y valoración de las
garantías diplomáticas o de otra índole otorgadas por los Estados requirentes, se efectúen de
conformidad con los estándares establecidos en el presente informe de fondo.