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De ser aplicado la extradición del Perú a China, si Huang Haiyong o Wong Ho Wing es juzgado
culpable a través del procesamiento de la corte, la Corte no condenará la Pena de Muerte
(incluido la Pena de Muerte de ejecución inmediata y de suspensión temporal de dos años) a
Huang Haiyong o Wong Ho Wing, aun cuando su crimen sea acusado por Pena de Muerte en lo
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jurídico .
101.
El 5 de enero de 2010 el 53 Juzgado en lo Penal de Lima, dictó sentencia en el proceso
constitucional de habeas corpus, que fue presentado por Luis Lamas Puccio a favor de Wong Ho Wing, por
la presunta violación del derecho a la vida e integridad personal, en contra de los magistrados integrantes
de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. En dicha sentencia se determinó:
(…) es importante considerar que el demandante - accionante lo que pretende con la
interposición del Presente Habeas Corpus es que se declare improcedente el pedido de
Extradición del hoy Favorecido WONG HO WING (…), la misma que se encuentra en tramitación
ante la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (…)
se tiene copias certificadas remitidas por el Quincuagésimo Sexto Juzgado Penal de Lima,
referente al Habeas Corpus (…) del cual se puede deducir que el Habeas Corpus planteado en
esta judicatura ya ha sido materia de análisis y revisión por otra Judicatura, la misma que fue
resuelta (…)
Asimismo, que esta acción de garantía constitucional bajo los argumentos de vulneración de
derechos de orden constitucional no pueden limitar las funciones y/o atribuciones que la Ley
Orgánica del Poder Judicial ha conferido a los Señores Magistrados; vulneraciones que no se han
configurado toda vez que existe una resolución emanada por la autoridad competente de
conformidad con sus atribuciones, encontrándose debidamente fundamentada. (…) admitir la
tesis de la accionante equivaldría a neutralizar el ejercicio de la acción penal conferida a los
Señores Magistrados, generándose la vulneración de los derechos y atribuciones que tienen los
señores Magistrados. (…) se concluye que la intención del Demandante es provocar la
intromisión de un Órgano Jurisdiccional externo gal (sic) normal desarrollo del proceso regular
que se tramitó. (…) el presente debe ser declarado Improcedente de conformidad con el artículo
50
cinco del Código Procesal Constitucional .
102.
El 27 de enero de 2010 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema dictó nueva
Resolución Consultiva declarando procedente la solicitud de extradición del ciudadano chino Wong Ho
Wing. En dicha Resolución y previo al dictámen técnico sobre la legalidad o ilegalidad de la solicitud, la
Sala indicó que los retrasos que se produjeron en la tramitación de la solicitud de extradición ocurrieron
debido a que el Estado requirente no cumplió oportunamente con presentar “los recaudos necesarios
para poder resolver en torno a la pretensión propuesta”, los cuales eran imprescindibles a fin de “no
vulnerar el ordenamiento supranacional referido a los acuerdos internacionales que regulan el respeto y
vigencia de los Derechos Humanos y que vinculan al ordenamiento legal interno de nuestro país”. Además,
la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia determinó que:
(…) en la presente demanda de extradición el cumplimiento de los elementos de forma
siguientes: a) se consigna la autoridad solicitante conforme se aprecia de fojas setenta y siete del
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Anexo 30. Traducción de la Resolución de compromiso a no condenar a Huang Haiyong o Wong Ho Wing la pena de
muerte de fecha 8 de diciembre de 2009. Anexo al escrito del Estado recibido en la CIDH el 16 de julio de 2010.
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Anexo 31. Sentencia recaída en la acción de hábeas corpus H.C. Exp. No 44215-09 (53º J.P. Lima). Anexo a la
comunicación del Estado recibida en la CIDH el 27 de marzo de 2010.