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(…) de accederse a la extradición pasiva y remitirse a la República Popular China al ciudadano
chino WONG HO WING (…), se pondría en peligro su misma vida e integridad física, pues no
existe materialmente ninguna posibilidad de las autoridades peruanas pudieran llevar a cabo un
control de la ejecución de la pena, debido entre otras razones, a que ni las mismas autoridades
internacionales pueden tener acceso al sistema carcelario chino, de por sí desprestigiado y nada
confiable, conforme a los reiterados informes sobre Derechos Humanos que refieren la cantidad
56
de personas que son ejecutadas todos los años en ese país (…) .
108.
El 9 de febrero de 2010 el 42º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima admitió a
trámite la demanda constitucional de habeas corpus57. El 19 de febrero de 2010 el señor Luis Lamas
Puccio, solicitó a la Secretaría Administrativa de la Corte Suprema de Justicia copia fedateada del Oficio N°
806-2010-SG-CS-PJ, por medio del cual se remitió el Expediente de Extradición N° 03-2009, al Ministerio
de Justicia para los fines pertinentes58
109.
El 21 de febrero de 2010 el señor Luis Lamas Puccio solicitó al 42º Juzgado Penal de
Lima, que resolviera la demanda de habeas corpus, puesto que existía el peligro de que el Consejo de
Ministros emitiera resolución suprema sobre la extradición pasiva del señor Wong Ho Wing, así como que
se omitiera lo dispuesto por la CIDH en la medida cautelar correspondiente59.
110.
El 25 de febrero de 2010 el 42º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, dictó
resolución sobre la demanda de habeas corpus, declarándola improcedente. El Juzgado sustentó su
resolución en lo siguiente:
(…) Que, del análisis de los actuados de las diligencias realizadas, se aprecia que los hechos en
general que expone el demandante, de ningún modo constituyen que los hoy demandados (…)
puedan realizar actos el cual afecten los derechos constitucionales (a la vida e integridad
personal) del favorecido; toda vez que, del contenido de la demanda constitucional Lamas Puccio
cuestiona la forma como se he tramitado el proceso de extradición.
(…) Pero frente al hecho de que el proceso constitucional de hábeas corpus carece de actividad
probatoria, no es posible definir en sede constitucional los aspectos que plantea el demandante
como agravio en lo que respecta a las deficiencias –que a su criterio- se han producido en el
trámite de la extradición pasiva seguida contra el favorecido, siendo posible ello que dicha
reclamación debió hacerse en la jurisdicción ordinaria.
(…) Otro de los aspectos que se debe mencionar es que la Corte Suprema de Justicia de la
República al emitir la resolución de extradición, lo que realiza es un Informe Técnico Jurídico
sobre la Legalidad o Ilegalidad conforme lo establece el artículo treinta y siete de la Constitución
Política del Perú; puesto que la extradición sólo es concedida por el Poder Ejecutivo; y si bien es
56
Anexo 36. Demanda de hábeas corpus de 9 de febrero de 2010. Anexo a la comunicación del Estado recibida en la
CIDH el 27 de marzo de 2010.
57
Anexo 37. Auto de fecha 9 de febrero de 2010, emitido por el 42º Juzgado Penal de Lima, H.C. No 05-10. Anexo a
la comunicación del Estado recibida en la CIDH el 27 de marzo de 2010.
58
Anexo 38. Escrito de 19 de febrero de 2010 signado por Luis Lamas Puccio. Anexo al escrito del peticionario recibido
en la CIDH el 19 de febrero de 2010.
59
Anexo 39. Escrito de 21 de febrero de 2010 signado por Luis Lamas Puccio. Anexo a la comunicación del
peticionario recibido en la CIDH el 22 de febrero de 2010.