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2. Por tal motivo se DENIEGA A LA PROCURADURÍA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y A LA
PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA SUPRANACIONAL LA PARTICIPACIÓN EN EL TRAMITE
DE LIBERTAD PROVISIONAL INICIADO POR EL SR. WONG HO WING, vulnerando los Derechos de
Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional Efectiva en afectación del Derecho de Defensa del
Ministerio de Justicia como tercero con legítimo interés.
(…)
4. En tal sentido y siendo evidente que la variación de la detención por libertad a favor del señor
Wong Ho Wing, y la Procuraduría del Ministerio de Justicia y la Procuraduría Supranacional
representada como defensora de los intereses del Estado, en este caso del Poder Ejecutivo, para
no quedar en indefensión y ejercer nuestro legítimo derecho de defensa; SOLICITAMOS: SE NOS
INCORPORE COMO LITISCONSORTES NECESARIOS EN LA PRESENTE CAUSA, conforme a los
previsto en el artículo 93° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a este tipo de
proceso.
7. (…) resulta imperioso que la PROCURADURÍA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA
PROCURADURIA SUPRANACIONAL sean incorporados como LITISCONSORCIO NECESARIO por
tener legítimo interés para obrar y ejercer de manera irrestricta nuestro DERECHO DE DEFENSA
consagrado en el inciso 14 del artículo 139 de la Carta Magna de 1993, porque es evidente que
de ordenarse la variación del mandato de detención por libertad podría quedar sin efecto o
hacerse ilusoria la eventual extradición del señor Wong Ho Wing y la correspondiente
administración de justicia en el Estado requirente, en este caso, la República Popular de China al
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existir peligro de fuga. (…)” .
118.
El 27 de septiembre de 2010 el representante de la República Popular China, Moisés
Aguirre Lucero, presentó un escrito ante la Sala Permanente de la Corte Suprema de la República, por
medio del cual solicitó la “NULIDAD ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO EN EL PROCESO DE MEDIDA
CAUTELAR ANTE LA CORTE SUPREMA”, en virtud de que dicho órgano jurisdiccional carecía de
competencia para pronunciarse sobre un tema ajeno al Proceso de Extradición como es la variación de la
detención67.
119.
El 10 de septiembre de 2010 los magistrados César San Martín Castro, Pedro Saldarriaga
y Príncipe Trujillo, integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, votaron por
que se declarara procedente la libertad provisional solicitada por el señor Wong Ho Wing. Por otro lado
los señores José Luis Lecaros Cornejo y Jorge Bayardo Calderón Castillo y Santa María Morillo emitieron su
voto para que fuera declarada improcedente la aludida solicitud de libertad provisional. Ante esta
situación, el 13 de octubre de 2010, el Señor José Antonio Neyra Flores, emitió su voto, adhiriéndose a los
votos de los señores Lecaros Cornejo, Calderón Castillo y Santa María Morillo, a fin de que sea declara
improcedente la solicitud de libertad provisional de Wong Ho Wing. El 19 de cctubre de 2010, la Sala Penal
Permanente dictó auto por medio del cual determinó, en lo pertinente, lo siguiente:
(…) Que el señor Vocal Dirimente, Doctor Neyra Flores, ha cumplido con emitir el voto que le
corresponde; que este voto coincide con el emitido por los señores Jueces Supremos Lecaros
Cornejo, Calderón Castillo y Santa María Morillo, en el sentido que se declare IMPROCEDENTE la
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Anexo 46. Escrito de Recurso de Apelación contra la resolución de 23 de septiembre de 2010, presentado el 27 de
septiembre de 2010. Anexo a la comunicación del Estado recibido en la CIDH el 25 de Octubre de 2010.
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Anexo 47. Escrito de Solicitud de Nulidad Absoluta presentado en el Expediente de Extradición N° 03-2009. Anexo a
la comunicación del Estado de 25 de Octubre de 2010.