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ha destacado que: No es necesario probar (…) que el autor será sentenciado a muerte, sino que
debe existir un riesgo real que la pena de muerte le sea impuesta.
10. Teniendo presente la inexistencia de garantías diplomáticas en el Expediente, este Tribunal
estima que no está probado que la Honorable República Popular China haya otorgarlo las
garantías necesarias y suficientes para salvaguardar el derecho a la vida del señor Wong HoWing.
Consecuentemente, el Estado peruano debe cumplir con su obligación de juzgar al señor Wong
Ho Wing de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Código Penal’.
1.2 El punto 2 de la parte dispositiva de la sentencia, queda redactada de la siguiente manera:
‘2. Exhortar al Estado peruano, representado por el Poder Ejecutivo, a que actúe de conformidad
74
con lo establecido en el artículo 3 del Código Penal’ .
124.
El 10 de octubre de 2011 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
Perú, dictó auto por medio del cual dio respuesta a una petición realizada por el defensor del señor Wong
Ho Wing, en la cual solicitó la “libertad inmediata sin ningún tipo de restricciones” del mismo. En dicho
auto se determinó que no contaba con la competencia pata resolver el pedido formulado, por lo que
declaró lo siguiente:
I) Que, la defensa del ciudadano chino WONG HO WING, haga valer su derecho ante la instancia
que corresponda, II) REMÍTASE copias de la presente resolución al Ministerio de Justicia para los
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fines correspondientes .
125.
El 18 de octubre de 2011 el señor Luis Lamas Puccio, solicitó la libertad inmediata de
Wong Ho Wing “sin ningún tipo de las restricciones que señalan las leyes procesales de la materia (…) y
asimismo, se disponga bajo los apremios de ley se le entregue su pasaporte a la persona en cuestión (…)
en consideración a que el Tribunal Constitucional por sentencia de fecha 24 de mayo del presente año,
declaró fundada la correspondiente demanda de hábeas corpus y asimismo ordenó al Estado peruano
representado por el Poder Ejecutivo, que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República
Popular China”76.
126.
El 24 de octubre de 2011 la Defensoría del Pueblo remitió oficio al Doctor Juan Jiménez
Mayor, Viceministro de Justicia, a través del cual informó sobre un pedido de intervención efectuado por
el señor Luis Lamas Puccio, a fin de garantizar el derecho a la libertad física del señor Wong Ho Wing.
Asimismo, solicitó la remisión de un informe sobre las razones objetivas por las cuales los funcionarios
responsables no habrían dado respuesta a un oficio del Séptimo Juzgado del Callao solicitando la
documentación respectiva ni habían enviado el cuaderno de arresto provisorio77.
74
Anexo 52. Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 9 de junio de 2011. Anexo a la comunicación del Estado
de 3 de Agosto de 2011.
75
Anexo 53. Auto de 10 de Octubre de 2011. Anexo a la comunicación del peticionario recibida en la CIDH el 1 de
Diciembre de 2011.
76
Anexo 54. Solicitud de libertad inmediata del señor Wong Ho Wing de 5 de Octubre de 2011. Anexo a la
comunicación del peticionario recibida en la CIDH el 1 de Diciembre de 2011.
77
Anexo 55. Oficio Nº 124-2011-DP/ADHPD de 24 de noviembre de 2011. Anexo al escrito del peticionario recibido en
la CIDH el 1 de febrero de 2012.