78
241.
Ahora bien, el tema de las garantías diplomáticas o de otra índole ha sido desarrollado
en más detalle en los casos relacionados con la no aplicación de tortura o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Así, en el caso Saadi v. Italia, aunque en el mismo no se profundizó en el tema de garantías
diplomáticas, la Corte Europea se refirió a cuestiones relacionadas con la determinación del riesgo como
primer paso de análisis, la carga de la prueba en esta materia y la determinación caso por caso. Además, la
Corte Europea estableció pautas importantes para evaluar el contexto en un país, incluyendo el tipo de
evidencia que puede ser considerar en la determinación.
242.
Así, la Corte Europea indicó en este caso que “corresponde al peticionario aportar las
pruebas que demuestren que existen motivos fundados para creer que, si la medida impugnada se
implementa, se vería expuesto a un riesgo real de ser sometido a un trato contrario al artículo 3212 y, en
este caso, corresponde al Estado disipar cualquier duda al respecto213.
243.
Ahora bien, específicamente en cuanto a la consideración de las circunstancias en el
Estado receptor, la Corte Europea, citando su precedente en el caso Vilvarajah y otros vs. United Kingdom,
indicó que “con el fin de determinar si existe riesgo de malos tratos, la Corte debe examinar las
consecuencias previsibles del envío del solicitante al país receptor, teniendo en cuenta la situación general
de dicho país, así como las circunstancias personales del solicitante”214. En cuanto a la documentación que
resulta relevante en esta determinación, la Corte Europea en el caso Saadi v. Italia recapituló lo indicado
en casos anteriores en los siguientes términos:
(…) en cuanto a la situación general de un país en particular, a menudo la Corte ha concedido
importancia a la información contenida en los informes recientes de organizaciones
internacionales independientes de derechos humanos como Amnistía Internacional o a fuentes
gubernamentales, como el Departamento de Estado de EE.UU. (véase, por ejemplo, Chahal,
antes citada, § § 99-100; Müslim vs. Turquía, no.o53566/99, § 67, 26 de abril de 2005; Said vs.
Países Bajos, no. 2345/02, § 54,. 05 de julio 2005, y Al-Moayad vs. Alemania (diciembre),
no.o35865/03, § § 65-66, 20 de febrero de 2007). Al mismo tiempo, la Corte ha sostenido que la
mera posibilidad de recibir malos tratos a causa de una situación inestable en el país receptor no
constituye, por sí sola, una violación del artículo 3 (ver Vilvarajah y otros, antes citada, § 111, y
Fatgan Katani y otros vs. Alemania (diciembre), no. 67679/01, 31 de mayo de 2001) y que cuando
las fuentes disponibles describen una situación general, las denuncias concretas del solicitante en
el caso específico requieren corroboración con otras pruebas (ver Mamatkulov y Askarov, antes
215
citada, § 73, y Müslim, antes citada, § 68) . (traducción no oficial)
244.
Respecto del marco temporal que debe evaluarse para determinar la existencia o no de
un riesgo, la Corte Europea indicó en los casos Chahal v. Reino Unido y Venkadajalasarma vs. Países Bajos
que “es necesario evaluar la existencia del riesgo principalmente en relación con los hechos que se
conocían o debían haber sido conocidos por el Estado Parte al momento de la expulsión. Sin embargo, si el
solicitante aún no ha sido extraditado o deportado cuando la Corte examina su caso, el momento
212
Corte Europea de Derechos Humanos. Saadi v. Italy. 28 February 2008. Para 129. Citando. N. v Finlandia, no.
38885/02, § 167, 26 de julio de 2005.
213
Corte Europea de Derechos Humanos. Saadi v. Italy. 28 February 2008. Para 129.
214
Corte Europea de Derechos Humanos. Saadi v. Italy. 28 February 2008. Para 130.
215
Corte Europea de Derechos Humanos. Saadi v. Italy. 28 February 2008. Para 130.