79 relevante a tomar en consideración es el del procedimiento ante la Corte”216. La Corte precisó que en el caso Mamatkulov y Askarov v. Turkía que “esta situación normalmente se presenta cuando, como en el presente caso, la deportación o extradición se ha retrasado como consecuencia de una medida cautelar ordenada por parte del Tribunal, con base en el artículo 39 del Reglamento de la Corte. En consecuencia, si bien es cierto que los hechos históricos son de interés en la medida en que arrojan luz sobre la situación actual y la forma en que probablemente ésta se desarrolle, las circunstancias actuales son decisivas”217. 245. Como se indicó arriba, aunque en el caso Saadi v. Italia, la Corte Europea no profundizó en la forma de analizar las garantías diplomáticas como sí lo ha hecho en una mutiplicidad de casos que se citan a continuación, en dicho caso reiteró lo indicado en el caso Chahal v. Reino Unido, en el sentido de que el análisis de las garantías debe efectuarse en “su aplicación práctica”218. El punto funamental que estableció la Corte Europea en este caso, es que “el peso que se da a las garantías ofrecidas por el Estado receptor depende, en cada caso, de las circunstancias imperantes”219. 246. De lo anterior, resulta entonces que es necesario analizar la situación de riesgo en el Estado receptor o solicitante, incluyendo el alcance y la aplicación práctica de las garantías otorgadas, caso por caso. 247. La Corte Europea ha indicado que en la determinación de la aplicación práctica de las garantías, y el peso que se le debe atribuir a las mismas, la cuestión preliminar es si la situación general de derechos humanos en el Estado receptor excluye la aceptación de garantías en cualquier circunstancia. Sin embargo, sólo en casos excepcionales la situación general de un país puede indicar en sí misma que no es posible otorgar ningún peso a las garantías otorgadas220. 248. El análisis que usualmente efectúa la Corte Europea se basa en dos elementos principales: la calidad de las garantías otorgadas, y la determinación de si, a la luz de las prácticas en el Estado receptor, dichas garantías pueden ser confiables. Este Tribunal ha conocido un importante número de casos que le han permitido desarrollar una serie de factores relevantes en el análisis de estos dos aspectos principales. Estos factores fueron recapitulados recientemente por la Corte Europea en el caso Othman (Abu Qatada) v. Reino Unido221. Dentro de estos factores, la Comisión destaca los siguientes con las referencias de los casos respectivos: 216 Corte Europea de Derechos Humanos. Chahal v. United Kindgdom. Para. 85 y 86; y Venkadajalasarma vs. Países Bajos. 17 February 2004. Para. 63 217 Corte Europea de Derechos Humanos. Matatkulov y Askarov v. Turkey. Para. 69. 218 Corte Europea de Derechos Humanos. Saadi v. Italy. 28 February 2008. Para 148. Citando Chahal v. Reino Unido. Para. 105. 219 Corte Europea de Derechos Humanos. Saadi v. Italy. 28 February 2008. Para 148. Citando Chahal v. Reino Unido. Para. 105. 220 Corte Europea de Derechos Humanos. Gaforov v. Russia. Application no. 25404/09, para. 138, 21 October 2010; Sultanov v. Russia, Application no. 15303/09, para. 73, 4 November 2010; Yuldashev v. Russia No. 1248/09, para. 85, 8 July 2010. 221 Corte Europea de Derechos Humanos. Case of Othman (Abu Qatada) v. The United Kingdom. Application no. 8139/09. Judgment of 17 January 2012. Final 9 May 2012. Para. 189.

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