81 (x) humanos) y si se trata de un Estado dispuesto a investigar alegatos de tortura y castigar a los responsables230. Si la confiabilidad de las garantías ha sido examinada por autoridades judiciales internas del Estado Parte231. 249. Por su parte, en cuanto a la consideración del contexto y el peso que se debe atribuir al mismo no obstante la existencia de garantías, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas indicó en el caso Agiza v. Suecia que la rendición del peticionario desde Suecia tras las garantías escritas presentadas por un representante del Gobierno de Egipto violó el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Las garantías en dicho caso indicaron que el peticionario no sería sometido a tortura u otro trato inhumano, que no sería condenado a muerte ni ejecutado, y que la embajada de Suecia podría monitorear su juicio y visitarle antes y después de su condena. No obstante lo anterior, el Comité encontró que las autoridades suecas sabían o debieron saber el riesgo de tortura del peticionario en Egipto. El Comité precisó que “la procura de garantías diplomáticas que no preven un mecanismo para su exigibilidad, no es suficiente par proteger en contra del riesgo manifiesto”232. 250. Cabe mencionar que sobre el analisis de las garantías diplomáticas también existen importantes precedentes en derecho comparado. Así por ejemplo, en el caso Manickavasagam Suresh v. The Minister of Citizenship and Immigration and the Attorney General of Canada, citado anteriormente, la Corte Suprema de dicho país indicó: En la evaluación de las garantías por parte de un gobierno extranjero, debería tomar en consideración el record en derechos humanos del Estado que está otorgando las garantías, el record del Estado en el cumplimiento de dichas garantías, y la capacidad del gobierno de cumplirlas, particularmente cuando existe duda sobre la habilidad del gobierno de controlar sus 233 propias fuerzas de seguridad (…) La autoridad debe proveer razones escritas para su decisión. Estas razones deben articular y sostener razonablemente su determinación de que no existen suficientes bases para creer que el individuo (…) sera sometido a tortura, ejecución u otros tratos crueles, en la medida en que la persona bajo consideración ha levantado tales argumentos (…). En adición, las razones deben 234 emanar de la persona que va a tomar la decisión y no tomar la forma de consejo o sugerencia . 251. Los anteriores estándares en cuanto a las características, alcance y contenido de las garantías diplomáticas o de otra índole para asegurar que no se impondrá o aplicará la pena de muerte o 230 Corte Europea de Derechos Humanos. Koktysh v. Ukraine, no. 43707/07, p. 63, 10 December 2009). Citado en. Corte Europea de Derechos Humanos. Case of Othman (Abu Qatada) v. The United Kingdom. Application no. 8139/09. Judgment of 17 January 2012. Final 9 May 2012. Para. 189. 231 Corte Europea de Derechos Humanos. Al-Moayad v. Germany, no. 35865/03, p. 66-69, 20 February 2007. Citado en. Corte Europea de Derechos Humanos. Case of Othman (Abu Qatada) v. The United Kingdom. Application no. 8139/09. Judgment of 17 January 2012. Final 9 May 2012. Para. 189. 232 Comité contra la Tortura, caso Algiza v. Sweden. 233 Supreme Court of Canada. Manickavasagam Suresh v. The Minister of Citizenship and Immigration and the Attorney General of Canada (Suresh v. Canada), 2002, SCC 1. File No. 27790, January 11, 2002. Para. 125. 234 Supreme Court of Canada. Manickavasagam Suresh v. The Minister of Citizenship and Immigration and the Attorney General of Canada (Suresh v. Canada), 2002, SCC 1. File No. 27790, January 11, 2002. Para. 126.

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