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Extradición entre Perú y la República Popular China en su artículo 7 literal d) establece dentro de la
“documentación requerida” para la solicitud de extradición los “textos de las disposiciones legales
pertinentes relacionadas con la jurisdicción penal, con el delito y con la pena que pueda ser impuesta por
el delito”. El numeral 3 de esta norma también establece que “la solicitud de extradición y sus
documentos sustentatorios (…) estarán acompañados de las debidas traducciones en el idioma de la Parte
Requerida”.
258.
De lo anterior resulta entonces que el Estado peruano estaba en la obligación, también
a la luz del derecho interno, de exigir garantías suficientes de una recta impartición de justicia, así como
de no aplicación de la pena de muerte. Asimismo, el propio derecho interno establecía una serie de
requisitos mínimos que debía contener la demanda de extradición. La importancia de que el Estado
peruano diera cumplimiento estricto a estos requisitos se sustenta no sólo en la necesidad del apego a la
legalidad en estos procesos, sino a que varios de tales requisitos corresponden preciamente a la
información y documentos necesarios para valorar de manera adecuada la confiabilidad de las garantías
otorgadas por el Estado requirente.
259.
Teniendo en cuenta la evolución de los hechos, particularmente las diferentes
resoluciones consultivas emitidas y los diferentes fallos de habeas corpus, a continuación la Comisión
efectuará su análisis a la luz de los anteriores estándares así como de la obligación en materia de
protección judicial y cumplimiento de fallos judiciales, en cuatro secciones: i) Análisis de la actuación de
las autoridades estatales desde la solicitud de extradición en noviembre de 2008 hasta la primera
resolución consultiva de 20 de enero de 2009; ii) Análisis de la actuación de las autoridades estatales
desde el primer recurso de habeas corpus hasta la segunda resolución consultiva de 27 de enero de 2010;
y iii) Análisis de la actuación de las autoridades estatales desde la sentencia del Tribunal Constitucional de
24 de mayo de 2011 y su situación de incumplimiento hasta la fecha.
2.3.1 Análisis de la actuación de las autoridades estatales desde la solicitud de extradición
en noviembre de 2008 hasta la primera resolución consultiva de 20 de enero de 2009
260.
Desde el día en que rindió declaración el 28 de octubre de 2008 – al día siguiente de la
detención – el señor Wong Ho Wing indicó que en su país podrían aplicarle la pena de muerte y solicitó
que fuera procesado en Perú. El 3 y el 14 de noviembre de 2008 se recibió la solicitud de extradición por
los delitos de contrabando de mercancías comunes, delito de dinero y cohecho, con indicación de las
normas respectivas del Código Penal de la República China, específicamente, los artículos 153, 154, 191,
389 y 390. Tal como se indicó en la sección de hechos probados, estas normas estaban transcritas con una
traducción al castellano que no sólo era deficiente, sino que dificultaba una comprensión clara e
inequívoca.
261.
Además de la deficiencia de la traducción, las normas fueron transcritas en forma
desordenada e incompleta. Este hecho resulta de relevancia en el presente análisis, pues precisamente el
aparte normativo permitía la aplicación de la pena de muerte, fue la que la República Popular China omitió
remitir de forma completa. Así, la transcripción del artículo 153 del Código Penal indicaba para el delito de
contrabando una pena de más de 10 años o cadena perpetua; y agregaba que en casos muy graves, se
aplicaría el parágrafo 4 del artículo 151 del C��digo Penal. Como se verificó posteriormente en el trámite
interamericano, este parágrafo dispone la posibilidad de imponer la pena de muerte. Sin embargo, dicha
norma no fue adjuntada a la solicitud de extradición.