87 (…) en los términos del artículo 25 de la Convención, es posible identificar dos responsabilidades concretas del Estado. La primera, consagrar normativamente y asegurar la debida aplicación de recursos efectivos ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas. La segunda, garantizar los medios para ejecutar las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por tales autoridades 235 competentes , de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados o reconocidos. El proceso debe tender a la materialización de la protección del derecho reconocido 236 en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento . Por tanto, la efectividad de las sentencias depende de su ejecución. Esto último, debido a que una sentencia con carácter de cosa juzgada otorga certeza sobre el derecho o controversia discutida en el caso concreto y, por ende, tiene como uno de sus efectos la obligatoriedad o necesidad de 237 cumplimiento. Lo contrario supone la negación misma del derecho involucrado . 282. Citando a la Corte Europea, la Corte Interamericana indicó que para lograr plenamente la efectividad de la sentencia la ejecución debe ser completa, perfecta, integral238 y sin demora239. De especial relevancia para el presente caso, en el caso Mejía Idrovo vs. Ecuador, la Corte se refirió a la posible interferencia de otros poderes del Estado en impedir el cumplimiento de una decisión judicial. Así, la Corte señaló que: 235 Corte IDH. Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 209. Citando. Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 65, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 142. 236 Corte IDH. Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 209 209. Citando. Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 73, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de Marzo de 2011. Serie C No. 223, párr. 75. 237 Corte IDH. Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 209. Citando. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, parr. 104, Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia, párr. 82, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, párr. 72. 238 Corte IDH. Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 210. Citando. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, párr. 105, citando T.E.D.H., Caso Matheus Vs. Francia, (No. 62740/01), Sentencia de 31 de marzo de 2005, párr. 58. Según los estándares elaborados por el Comité Consultivo de Jueces Europeos (CCJE), un órgano consultivo del Comité de Ministros del Consejo de Europa en las materias relativas a la independencia, la imparcialidad y la competencia profesional de los jueces, “la ejecución de las decisiones de justicia debe ser equitativa, rápida, efectiva y proporcionada” (Cfr. Opinión No. 13 (2010), On the role of judges in the enforcement of judicial decisions. Disponible en: https://wcd.coe.int/wcd/ViewDoc.jsp?Ref=CCJE(2010)2&Language=lanEnglish&Ver=original&BackColorInternet=DBDCF2&Back ColorIntranet=FDC864&BackColorLogged=FDC864. 239 Corte IDH. Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 210. Citando. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, párr. 105, citando T.E.D.H., Caso Cocchiarella Vs. Italia, (No. 64886/01), G.C., Sentencia de 29 de marzo de 2006, párr. 89, y Caso Gaglione y otros Vs. Italia, (No. 45867/07 y otros), Sentencia de 21 de diciembre de 2010. Final, 20 de junio de 2011, párr. 34. A la luz de la jurisprudencia consolidada del T.E.D.H., el retraso en la ejecución de la decisión de justicia puede constituir una violación del derecho a ser juzgado dentro un plazo razonable protegido por el artículo 6 párr. 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos ya que dicha ejecución “debe ser considerada parte integral del proceso a los fines del artículo 6”. Traducción al castellano de la Secretaría de la Corte Interamericana; cfr. también T.E.D.H., Caso Hornsby Vs. Grecia, (No. 18357/91), Sentencia de 19 de marzo de 1997, párr. 40, y Caso Jasiūnienė Vs. Lituania, (No. 41510/98), Sentencia del 6 de marzo de 2003. Final, 6 de junio de 2003, párr. 27.

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