2
2.
[q]ue mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso
[…]
3.
La Resolución de la Corte Interamericana de 12 de julio de 2007 sobre el
cumplimiento de la Sentencia, mediante la cual reiteró:
1.
[q]ue mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
“abstenerse de cobrar al señor José María Cantos la tasa de justicia y la
multa por falta de pago oportuno de la misma” (punto resolutivo primero de la
Sentencia de 28 de noviembre de 2002);
b)
“fijar en un monto razonable los honorarios regulados en el caso C-1099 de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina, en los términos de los párrafos
70.b. y 74 [de la Sentencia]” (punto resolutivo segundo de la Sentencia de 28 de
noviembre de 2002);
c)
“asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos los
peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero, bajo las
condiciones establecidas en el punto anterior” (punto resolutivo tercero de la
Sentencia de 28 de noviembre de 2002), y
d)
“levantar los embargos, la inhibición general y demás medidas que hayan
sido decretadas sobre los bienes y las actividades comerciales del señor José María
Cantos para garantizar el pago de la tasa de justicia y de los honorarios regulados”
(punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 28 de noviembre de 2002).
Y RES[OLVIÓ]:
1.
[r]equerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados
por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de
2002, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos[, y]
2.
[s]olicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 28 de septiembre de 2007, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando undécimo y
en el punto declarativo de la […] Resolución.
[…]
4.
Los escritos de 1 de octubre de 2007, 14 de marzo de 2008 y de 2 de febrero de
2009, mediante los cuales la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”)
se refirió al estado de cumplimiento de la Sentencia.
5.
Los escritos de 4 de febrero de 2008, 16 de abril de 2008, 17 de marzo de 2009 y
28 de mayo de 2009, mediante los cuales la representante de la víctima (en adelante “la
representante”) remitió sus observaciones a lo informado por el Estado en relación con el
estado de cumplimiento de la Sentencia.
6.
Los escritos de 15 de noviembre de 2007, 21 de mayo de 2008 y 26 de marzo de
2009, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en