COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 23/2017
Medida cautelar No. 25 -16
Milagro Amalia Ángela Sala respecto de Argentina
27 de julio de 2017
I.
INTRODUCCIÓN
1. El 19 de enero de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares
presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Amnistía Internacional Argentina y
Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES),
instando a la Comisión que requiera a la República de Argentina (en adelante, “el Estado” o “Argentina”)
la adopción de las medidas necesarias para la protección de los derechos de la señora Milagro Amalia
Ángela Sala (en adelante, “Milagro Sala” o “la propuesta beneficiaria”). Según los solicitantes, la señora
Milagro Sala, indígena y lideresa de la organización social “Túpac Amaru”, se encuentra en una situación
de riesgo como resultado de las circunstancias en que estaría privada de la libertad en la Unidad 3 de
Mujeres del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy, a partir de enero de 2016, como resultado de
una alegada persecución política, hostigamiento y criminalización en su contra dirigida a disciplinar a
sectores de oposición en la Provincia de Jujuy.
2. La Comisión solicitó información al Estado el 10 de febrero de 2016, quien contestó el 26 de
dicho mes. Desde entonces, a lo largo de este procedimiento, ambas partes aportaron sus observaciones
a los informes respectivos, así como información adicional1. El último informe del Estado y de los
solicitantes son de fecha 5 de julio y 3 de julio de 2017, respectivamente.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por ambas partes, y atendiendo
al contexto específico, la Comisión considera que la señora Milagro Sala se encuentra en una situación de
gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de
daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión requiere a
la República de Argentina que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad
personal de la señora Milagro Sala; b) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus
representantes; y c) tomando en cuenta la excepcionalidad de la prisión preventiva, y el agravamiento
de la situación riesgo a la vida e integridad personal como resultado de las particularidades que tiene la
continuidad de la privación de libertad de la beneficiaria, así como los presuntos hostigamientos que
habría enfrentado y la necesidad de salvaguardar tales derechos, las autoridades competentes adopten,
a la luz de los estándares descritos, medidas alternativas a la detención preventiva, como el arresto
domiciliario, o bien, que la señora Milagro Sala pueda enfrentar los procesos en libertad con medidas
como la fiscalización electrónica.
II.
RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
1. Información alegada por los solicitantes
4. Los solicitantes indicaron que la señora Milagro Sala es indígena y lideresa de la “Organización
Barrial Túpac Amaru”. En tal asociación, habría desarrollado actividades dirigidas a las familias
1
La Comisión recibió información de parte del Estado el 14 y 30 de marzo, 6 de junio, 5 de julio, 15 de septiembre; el 23, 28 y 29 de noviembre
de 2016, el 17 de enero y 5 de julio de 2017. Asimismo, recibió información de parte de los solicitantes el 10 y 15 de febrero; el 8, 18 y 23 de
marzo, 27 y 28 de abril, 16 de agosto, 8 de septiembre, 5 de octubre, 1 y 11 de noviembre de 2016, el 20 y 31 de marzo, 21 de abril, y 3 de julio
de 2017.
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