Detenciones Arbitrarias de la ONU, el cual había indicado que su detención fue arbitraria. El Estado señaló que tales personas “[…] reencauzaron su trámite ante el sistema interamericano presentando una petición, que es lo que deberían hacer los peticionarios de considerarlo oportuno”. 25. En cuanto a la presunta campaña de estigmatización, el Estado presentó un informe de la fiscalía en el cual se indica que el Gobernador de la Provincia no pronunció la frase que los solicitantes le atribuyen. Asimismo, indicó que las fuentes consultadas por éstos para hacer tal afirmación ha sido el diario en el cual constantemente se atacaría desde su editorial al Gobierno de la Provincia de Jujuy y a sus tres poderes. 26. Por lo que se refiere a la situación de la señora Sala en el marco de su privación de libertad, el Estado aportó información del Ministerio Público de la Acusación que indica que, en total, se han iniciado veinticuatro sumarios administrativos disciplinarios en contra de la señora Milagro Sala. El informe indica que “[…] los sumarios tuvieron como causa eficiente inconvenientes suscitados con otras internas y, en otras oportunidades, con personal penitenciario, y estrictamente vinculados a falta de institucionalización propia de quienes se encuentran privados de la libertad”. De tales sumarios, trece tendrían resolución definitiva en las cuales se optó por imponer en lugar de la sanción de aislamiento el “reemplazo” por una sanción de tarea comunitaria. Se indicó que siete sumarios “[…] se encuentran sin orden de cierre […]” y cuatro carecen de dictamen jurídico y estarían en trámite. 27. El Estado informó que, durante el año de 2016, la señora Sala recibió más de tres mil trescientas visitas, mientras que al 15 de marzo de 2017, había recibido más de seiscientas visitas. Asimismo, resaltó que en tal período la señora Milagro Sala recibió asistencia psicológica en ciento veinticinco ocasiones y que se reunió con sus abogados más de doscientas veces. 28. Por otra parte, el Estado afirmó que las condiciones de detención de la señora Sala se adecúan a los estándares internacionales aplicables. En particular, informó que su celda dispone de una estufa de cuarzo, televisor con cable, reproductor de DVD, frazadas y ropa de abrigo, y que también participaría en actividades sociales y talleres. El Estado informó que el establecimiento cuenta con tres sectores para el alojamiento de las internas contando con cuatro celdas colectivas, cada una con capacidad para tres internas, con ventilación y un sanitario revestido con cerámico, tres duchas, bidet e inodoro de uso colectivo por sector. Detalló que hay un patio de recreación y otro externo, así como un lavadero comunitario y armarios de uso colectivo. 29. El Estado indicó que, luego de que efectuara una denuncia en contra del personal penitenciario por supuestos hostigamientos y persecución por parte de la señora Sala, el Ministerio de Seguridad instruyó la información sumaria pertinente para investigar los hechos. El Estado indicó que el Departamento de Sanidad del Servicio Penitenciario emitió su diagnóstico luego de la revisión de la señora Sala, del que no surge ninguna evidencia física que acredite los dichos de la señora Sala, toda vez que “[…] según los estudios practicados surge que su estado de salud es normal”. 30. En relación con el argumento de que la señora Sala no podría haber sido detenida ya que contaría con fuero al ser diputada del Parlasur, el Estado indicó que la señora Milagro Sala no acudió al acto de posesión de su cargo como parlamentaria, tal como lo exigiría la normativa aplicable, y que tampoco se recibió documento alguno en el marco de los procedimientos judiciales que acredite su condición de diputada. El Estado señaló que “[…] la sola elección no resulta condición suficiente para revestir el cargo de parlamentario, sino que se requiere además del acto de toma de posesión y la asunción del compromiso por parte de dicho parlamentario”. Afirmó además que, en todo caso, la Ley 27.120 que equiparó la inmunidad de los parlamentarios argentinos del Parlasur a aquella de los diputados del Congreso Nacional – ampliando el ámbito de la inmunidad para incluir todo supuesto de “arresto” – ha sido conocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien desestimó un recurso extraordinario el 5 de julio de 2016 en el marco del caso “Milman”, dejando así en firme el fallo de la -6-

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