6 información aportada por la Comisión, durante la vigencia de las medidas cautelares adoptadas por aquella en beneficio de Adrián Meléndez Quijano y Eurípides Manuel Meléndez Quijano, así como de sus familiares, éstos habrían sido objeto de vigilancias, amenazas telefónicas y seguimientos (supra Visto 4). 9. Que esta Presidencia estima indispensable adoptar medidas urgentes debido a que las medidas cautelares no han producido los efectos requeridos y la información presentada por la Comisión demuestra, prima facie, que Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano, Eurípides Manuel Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres, y Manuel Alejandro Meléndez Mejía, se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encuentran amenazadas y en grave riesgo. El estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta Presidencia y a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones 4. 10. Que esta Presidencia observa que la Comisión Interamericana no solicitó la adopción de medidas de protección para los señores Benjamín Cuéllar Martínez y José Roberto Burgos Viale, quienes también han sido objeto de amenazas y seguimientos, ya que ellos son beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas en relación con el caso García Prieto y otros vs. El Salvador. 11. Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento, en consulta con los Jueces de la Corte, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth 4 Cfr. Caso Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales, supra nota 3, considerando octavo; Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando octavo; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2006, considerando undécimo.

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